Prueba del tranporte intracomunitario

Prueba del transporte intracomunitario



    El artículo 13 del Reglamento del IVA, sobre las exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro, establece los medios de prueba necesarios para justificar el transporte intracomunitario, requisito necesario para aplicar la exención en las entregas intracomunitarias de bienes.

RECUERDE QUE:
El vendedor es el obligado a acreditar la expedición o transporte, ya que es él el que se acoje a la exención.

    No obstante, en su nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, desde el 6 de febrero de 2020 este artículo alude directamente al artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, sin más explicación.

    Así, teniendo en cuenta la normativa europea, el transporte de los bienes al Estado miembro de destino quedará acreditado por el vendedor mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, y en particular:
  1. Por la posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):

    1. Carta o documento CMR firmados.

    2. Conocimiento de embarque.

    3. Factura de flete aéreo.

    4. Factura del transportista de los bienes.

  2. Por la posesión de uno de los anteriores elementos de prueba junto con alguno de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):

    1. Póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.

    2. Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.

    3. Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.
    Además, cuando el vendedor indique que los bienes no han sido transportados por él o por un tercero en su nombre, necesitará también una declaración escrita del adquirente que certifique que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre.



Comentarios



- Entregas intracomunitarias de bienes.

Legislación



- Art. 25 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
- Art. 13 RD 16324/1992 RIVA. Exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.


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