Prueba del transporte intracomunitario
El artículo 13 del Reglamento del IVA, sobre las exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro, establece los medios de prueba necesarios para justificar el transporte intracomunitario, requisito necesario para aplicar la exención en las entregas intracomunitarias de bienes.RECUERDE QUE: |
El vendedor es el obligado a acreditar la expedición o transporte, ya que es él el que se acoje a la exención. |
- Por la posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):
- Carta o documento CMR firmados.
- Conocimiento de embarque.
- Factura de flete aéreo.
- Factura del transportista de los bienes.
- Por la posesión de uno de los anteriores elementos de prueba junto con alguno de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):
- Póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.
- Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.
- Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.
Comentarios
- Entregas intracomunitarias de bienes.Legislación
- Art. 25 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.- Art. 13 RD 16324/1992 RIVA. Exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.Siguiente: Ventas de bienes en consigna a otro Estado miembro.
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