Renuncia a la Exención de IVA en Operaciones Inmobiliarias

RENUNCIA A LA EXENCIÓN EN OPERACIONES INMOBILIARIAS


    En el artículo 20.Dos de la LIVA se regula la renuncia a las exenciones inmobiliarias establecidas en los números 20º y 22º del apartado Uno de ese mismo artículo (entrega de terrenos no edificables y segundas o ulteriores entregas de edificaciones).

    Hasta el 31 de diciembre de 2014, entre los requisitos exigidos para poder renunciar a esta exención se encuentraba que el empresario adquirente del inmueble, y en función del destino previsible, tuviera derecho a la deducción total del impuesto soportado por dicha adquisición.

    Ahora bien, resulta muy importante traer en este punto la Resolución 00/07845/2015 del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), donde se establece que es válida la renuncia y, con ella, la deducibilidad del IVA soportado, en la adquisición de inmuebles cuyo destino previsible es su arrendamiento sujeto y no exento incluso en un supuesto en que la entidad adquirente aplique la regla de prorrata para determinar su IVA deducible y el porcentaje aplicable en el año de la adquisición del inmueble es inferior al 100%.


    Pues bien, desde el 1 de enero de 2015 la renuncia a la exención no queda condicionada a este requisito, puesto que podrá ser ejercitada la renuncia por el transmitente cuando el empresario o profesional adquirente tenga derecho a deducir el impuesto, bien sea total o parcialmente (en principio no podrá renunciarse a la exención cuando el adquirente sea un empresario o profesional que realicen actividades exentas).

    Además resulta importante reseñar que, aún cuando no se cumpla que el adquirente no genere el derecho a la deducción, también podrá renunciarse a la exención cuando, en función del destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.

    De esta forma:
  1. La renuncia a las exenciones de los números 20º y 22º del artículo 20.Uno de la Ley, deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes.

  2. La renuncia debe practicarse operación por operación por el sujeto pasivo (quien transmite o entrega los bienes).

  3. El adquirente deberá emitir una declaración en la que haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado por las adquisiciones de los bienes inmuebles o, en otro caso, que el destino previsible para el que vayan a ser utilizados los bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción total o parcialmente.

    Evidentemente en la escritura de compraventa del inmueble se incluirá una cláusula en la que quede constancia de la renuncia a la exención, en cuyo caso servirá tanto como comunicación fehaciente de la misma como de declaración justificativa por parte del adquirente de que cumple las condiciones necesarias.

Ejemplo

    La Sociedad RCRCR es una inmobiliaria dedicada al alquiler de inmuebles. Entre sus actividades se encuentra el alquiler de viviendas (operación sujeta y exenta) y el de locales comerciales (operación sujeta y no exenta) tributando en prorrata general.

    Con fecha 1 de junio de 2021 adquiere a Don Inmueble, S.A. un local comercial de segunda mano.

Solución

    En este caso, podrá renunciarse a la execión de la operación (según artículo 20.Uno.22º), aunque el adquirente no tenga derecho a la deducción total del impuesto por la actividad que realiza (hasta 31.12.2014 no podría realizarse esta renuncia por no tener derecho a la deducción total).

   La renuncia se comunicará fehacientemente por el transmitente con carácter previo o simultáneo a la operación (puede hacerse en la escritura pública de compraventa) y, para poder efectuar esta renuncia, el adquirente deberá emitir la declaración (también si se quiere en la propia escritura pública de compraventa) que prevé el artículo 8 del RIVA.
    

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO:

    Cuando se renuncia a la exención a la que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno de la Ley del IVA, se aplica la inversión del sujeto pasivo del IVA establecida en el artículo 84 de la LIVA, es decir, es el adquirente el encargado de liquidar el Impuesto, mientras que el transmitente no repercutirá el IVA en la factura o contrato de venta.

    Así, el adquirente deberá incluir en su próxima declaración de IVA una cuota auto-repercutida en la casilla 12 del modelo 303, mientras que en la casilla 28 o 30 incluirá la cuota deducible a la que tenga derecho según su porcentaje de prorrata, de tal forma que si puede deducirse el 100% del IVA soportado tendrá un efecto neutro en el resultado de la autoliquidación.

    Si aplicamos la exención en el IVA, la entrega de los inmuebles estaría gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Para el adquirente empresario o profesional el ITP le supone un coste no deducible integramente mientras que si renuncia a la exención, soportará un IVA que sí podrá deducir en su declaración trimestral o mensual del IVA (modelo 303). De hecho, si el adquirente tiene derecho a la deducción total del IVA, no supone desembolso alguno por este concepto al incluir en su declaración un IVA devengado y un IVA deducible de igual importe, compensándose entre ambos.


Comentarios



- Validez de la renuncia a exención de IVA en compra de inmuebles aún con prorrata inferior al 100%.
- Inversión del sujeto pasivo por renuncia a la exención en entregas de bienes inmubles.

Legislación



- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.
- Art.8 RD 1624/1992 RIVA. Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias.

Formularios



- Comunicación del adquirente para la renuncia a la exención del IVA en la transmisión de inmuebles.

Jurisprudencia y Doctrina



- Resolución 00/07845/2015. TEAC. Validez de renuncia a exención aún con prorrata inferior al 100%.
- Consulta Vinculante V1252-19 DGT. Consideraciones a cumplir para renunciar a la exención de IVA.

Siguiente: Inversión del Sujeto Pasivo en entregas de plata, platino y paladio.

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