RENUNCIA A LA EXENCIÓN EN OPERACIONES INMOBILIARIAS
En el artículo 20.Dos de la LIVA se regula la renuncia a las exenciones inmobiliarias establecidas en los números 20º y 22º del apartado Uno de ese mismo artículo (entrega de terrenos no edificables y segundas o ulteriores entregas de edificaciones). Hasta el 31 de diciembre de 2014, entre los requisitos exigidos para poder renunciar a esta exención se encuentraba que el empresario adquirente del inmueble, y en función del destino previsible, tuviera derecho a la deducción total del impuesto soportado por dicha adquisición.- La renuncia a las exenciones de los números 20º y 22º del artículo 20.Uno de la Ley, deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes.
- La renuncia debe practicarse operación por operación por el sujeto pasivo (quien transmite o entrega los bienes).
- El adquirente deberá emitir una declaración en la que haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado por las adquisiciones de los bienes inmuebles o, en otro caso, que el destino previsible para el que vayan a ser utilizados los bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción total o parcialmente.
Ejemplo
Solución
En este caso, podrá renunciarse a la execión de la operación (según artículo 20.Uno.22º), aunque el adquirente no tenga derecho a la deducción total del impuesto por la actividad que realiza (hasta 31.12.2014 no podría realizarse esta renuncia por no tener derecho a la deducción total). La renuncia se comunicará fehacientemente por el transmitente con carácter previo o simultáneo a la operación (puede hacerse en la escritura pública de compraventa) y, para poder efectuar esta renuncia, el adquirente deberá emitir la declaración (también si se quiere en la propia escritura pública de compraventa) que prevé el artículo 8 del RIVA.INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO:
Hemos de recordar que desde el 31 de Octubre de 2012, se incorporan nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo a la normativa del impuesto, en concreto se regulan en el artículo 84.1.2º.apartado e): En concreto cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:- Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
- Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
- Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
Comentarios
- Validez de la renuncia a exención de IVA en compra de inmuebles aún con prorrata inferior al 100%.- Inversión del sujeto pasivo por renuncia a la exención en entregas de bienes inmubles.Legislación
- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.- Art.8 RD 1624/1992 RIVA. Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias.Jurisprudencia
- Comunicación del adquirente para la renuncia a la exención del IVA en la transmisión de inmuebles.Jurisprudencia
- Resolución 00/07845/2015. TEAC. Validez de renuncia a exención aún con prorrata inferior al 100%.- Consulta Vinculante V1252-19 DGT. Consideraciones a cumplir para renunciar a la exención de IVA.Siguiente: Inversión del Sujeto Pasivo en entregas de plata, platino y paladio.
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