Repercusión del IVA.

REPERCUSIÓN DEL IVA


    Una de las obligaciones del sujeto pasivo del IVA, viene dada por la repercusión del Impuesto al cliente o destinatario del bien entregado o del servicio prestado.

    Esta repercusión ha de efectuarse de forma EXPRESA, es decir, ha de constar específicamente el importe del Impuesto para esa operación realizada. De no hacerse de esta forma se entenderá LA NO REPERCUSIÓN del mismo.

    Existen determinados casos en que el IVA se entiende repercutido en el total de la factura expedida (algunos regímenes especiales).

    Por otro lado, cuando cualquier empresario contrate con el Estado, deberá saber que en el precio que proponga a éste deberá  estar incluido el IVA, porque así lo entenderá la Administración.

Ejemplo

Licitación pública en la que el montante total de la misma es de 1.202.000 euros.

Solución

    En caso de que fuera aplicable el tipo normal del 21 por 100, la Administración entenderá:
  1. Contraprestación: 993.388,43 Euros
  2. IVA:              208.611,57 Euros
  3. Total Factura:  1.202.000,00 Euros
    Donde:

IVA = 1.202.000 - 1.202.0001,21


    De esta forma, habría de repercutirse expresamente y teniendo en cuenta la cuantía del Impuesto.


Legislación



- Art.88 Ley 37/1992 LIVA. Repercusión del impuesto.

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