La repercusión del Impuesto en este Régimen Especial se hará de igual forma que se viene haciendo en el tipo general es decir, reflejándolo de forma EXPRESA en la factura expedida por el entregador del bien o prestador del servicio.Ahora bien, sabido es, que este régimen eximeprácticamente de todas las obligaciones que el I.V.A. plantea (declaración, ingreso, etc.), pues bien, a cambio se obliga a soportar en las adquisiciones (por las personas acogidas a este régimen) de productos objeto de su actividad un RECARGO que será:I.V.A.RECARGO EQUIVALENCIAOPERACIONES REALIZADAS21%5,2%"10%1,4%" 4%0,5%de forma que:EJEMPLOSupongamos una empresa de calzado que vende a una tienda(comercio minorista en régimen de recargo de equivalencia)La entrega realizada es de 100 pares de zapatos a 15 euros/unidadP./ud*** 100 pares Zapatos ................. 15 .....1.500Descuento (10%) ............................... 150----------Precio factura..............................1.350I.V.A. (21%) .................................. 283,50----------1.633,50Recargo de Equivalencia (5,2%) .....(1)........70,20-----------TOTAL FACTURA 1.703,70(1) El Recargo de Equivalencia habrá de aplicarse sobre la base imponible del Impuesto sin tener en cuenta éste, es decir, sobre 1.350.
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