RESPONSABLES DEL PAGO DEL IVA
En operaciones interiores se establece las responsabilidad solidaria en caso de adquisición de bienes o servicios actuando de MALA FE, de forma que se origine una situación de no sujeción, exención, tipo reducido, etc., engañando al vendedor del producto o prestador del servicio. En este caso el vendedor pagará la cuota de I.V.A pero el comprador será responsable solidario. A modo de ejemplo, imaginemos a un empresario que vende todo su patrimonio empresarial a otra persona que dice pretender continuar con la actividad empresarial que venía desarrollando: sería una operación NO SUJETA al Impuesto. Pero si posteriormente la Inspección de Tributos comprueba que no continúa con esa actividad empresarial, la cuota se le exige al vendedor, pero el responsable solidario sería el comprador. Con la redacción dada al artículo 87 por Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se exige responsabilidad a los destinatarios de las operaciones sujetas a gravamen por el simple hecho de haber efectuado declaraciones o manifestaciones inexactas. Mientras que la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, concreta que la responsabilidad del destinatario comprenderá la sanción si elude la correcta repercusión del impuesto siempre que exista dolo.Legislación
- Art.87 Ley 37/1992 LIVA. Responsables del impuesto.Siguiente: Consulta Vinculante V0714-15. Tipo impositivo de un arrendamiento turístico.
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