OBLIGADO AL PAGO DE IVA: SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo TÍPICO en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el empresario o profesional que vende un producto o presta un servicio. En su forma puede darse tanto con personalidad jurídica, bien sea empresario individual o empresario colectivo, sin personalidad jurídica tales como las Sociedades Civiles, Comunidades de bienes, Herencias yacentes, etc., a las que se las dota de personalidad tributaria a efectos del pago de este Impuesto. Los PARTICULARES no son sujetos pasivos del Impuesto, únicamente son aquellos a quienes se quiere gravar en última instancia (recordemos que el IVA es un impuesto al CONSUMO), luego están obligados a soportarlo, pero no podrán repercutirlo. En los supuestos de inversión del sujeto pasivo, estipulados en el artículo 84.1.2º de la Ley del IVA, el obligado al pago del IVA a la Administración será el empresario o profesional destinatario de los bienes o servicios, en una forma de auto-repercusión del impuesto. En este aspecto, desde el 31 de Octubre de 2012 existe un nuevo supuesto de inversión: cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. También de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas. Con la entrada en vigor de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se modifica la redacción del artículo 84 de la Ley del Impuesto de forma que:- La regla de inversión del sujeto pasivo no se aplica en las prestaciones de servicios de mediación en nombre y por cuenta de terceros (excepto en caso de servicios de mediación de bienes inmuebles) LIVA, los de telecomunicaciones, los de transporte intracomunitario y los accesorios a dicho transporte, cuando el destinatario de los mismos hubiese comunicado a prestador un N:I.F. atribuido por la Administración española) Así, en un operación de mediación realizada por un empresario español a un empresario italiano que introduce sus productos en España, se considera sujeto pasivo de la operación de mediación al empresario italiano siempre que disponga de N.I.F. español. Anteriormente, en este caso, sería considerado sujeto pasivo el prestador del servicio.
- Esta regla no se aplicará a exportaciones de bienes cuando el transporte lo haga el transmitente o el adquirente y en las entregas intracomunitarias de bienes.
- Serán considerados sujetos pasivos del Impuesto las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales cuando sean destinatarias de servicios de mediación en nombre y por cuenta de terceros, servicios profesionales referidos a trabajos, informes, valoraciones y dictámenes sobre bienes muebles corporales y los servicios intracomunitarios de transporte, tanto los accesorios como los de mediación.
Comentarios
¿Qué se considera por empresario o profesional a efectos del IVA?Legislación
- Art.84 Ley 37/1992 LIVA. Sujetos pasivos.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V0453-20. Sujeción transmisión de vehículo junto con su licencia de transporte.Consulta Vinculante V0357-20. Sujeción por encargo de servicios de traductora en entidad rusa.Consulta Vinculante V0324-20. Sujeción expropiación terreno destinado a servicios estructurales.Consulta Vinculante V0285-20. Sujeción entidad patrimonial transmisión de parcelas.Consulta Vinculante V2741-19. Sujeción venta de elementos materiales del patrimonio empresarial.Consulta Vinculante V2727-19. Sujeción por intervención quirúrgica en clínica privada.Consulta Vinculante V2699-19. Sujeción IVA facturación gestión derechos de propiedad intelectual.Consulta Vinculante V2685-19. Sujeción ayuntamiento por cesión de teatro a ent. sin ánimo de lucro.Consulta Vinculante V2275-19. Sujeción IVA por adquisición de participaciones pagadas a plazos.Consulta Vinculante V1747-19. Tributación royalties cesión de derecho de explotación juego de mesa.Consulta Vinculante V1720-19. IVA por distribución de periódico en Canarias y Península.Consulta Vinculante V1457-19. Sujeción IVA por venta de licencia de máquina de Loterías y Apuestas.Consulta Vinculante V1332-19. Sujeto pasivo en obra cuando el titular la pondrá a nombre de una SL.Siguiente: Repercusión del IVA.
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