Tipo IGIC Canarias

TIPO IGIC Canarias


    El tipo impositivo del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), aplicado en Canarias, está regulado en el artículo 51 y siguientes de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. Actualmente existen seis tipos de IGIC:
  1. Tipo cero de IGIC (0 %).

  2. Tipo reducido de IGIC del tres por ciento (3 %).

  3. Tipo general de IGIC del siete por ciento (7 %).

  4. Tipo incrementado de IGIC del nueve y medio por ciento (9,5 %).

  5. Tipo incrementado de IGIC del quince por ciento (15 %).

  6. Tipo especial de IGIC del veinte por ciento (20 %).
    Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015 también era de aplicación un tipo reducido del 2,75 % para la adquisición de la primera vivienda habitual cuya base imponible no fuera superior a 150.000 euros, suprimido desde el 1 de enero de 2016.

  En el artículo 52 de la Ley 4/2012 se establece los bienes y servicios a los que se aplica el tipo cero de IGIC, en el artículo 54 a los que se aplica el tipo reducido del 3 %, en el artículo 55 a los que se aplica el tipo incrementado del 9,5 %, en el artículo 56 a los que se aplica el tipo incrementado del 15 % y en el artículo 57 a los que se aplica el tipo especial del 20 %, sin perjuicio de los tipos aplicables a las viviendas, los vehículos, los buques y las aeronaves, así como a los servicios relacionados con ellos, regulado específicamente en los artículos 58, 59, 60 y 61, respectivamente.

    Por su parte, el tipo general del 7 % se regula como un tipo de IGIC residual, es decir, se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidas a ninguno de los otros tipos impositivos previstos.

    En la siguiente tabla puede ver el tipo de IGIC aplicable en Canarias:

Tipo de IGIC en Canarias
Tipo general - 7 %
  1. Bienes y servicios no indicados a continuación.
Tipo cero - 0 %
  1. Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la captación de aguas superficiales, a la captación de aguas de las nieblas, al alumbramiento de las subterráneas o a la producción industrial de agua, así como a la realización de infraestructuras de almacenamiento de agua y del servicio público de transporte del agua.
  2. Las entregas de los siguientes productos:
    • Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido (hielo).
    • El pan común o especial.
    • El pan específico para celíacos certificado por la Federación de Asociaciones de Celíacos de España.
    • Las harinas panificables y de alimentación y de cereales para su elaboración.
    • La leche producida por cualquier especie animal, incluso la higienizada, esterilizada, concentrada, desnatada, evaporada y en polvo, así como los preparados lácteos asimilados a estos productos, a los que se les ha reemplazado la grasa animal originaria por grasas de origen vegetal.
    • Los quesos.
    • Los huevos.
    • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos naturales, carnes y pescados que no hayan sido objeto de ningún proceso de transformación, elaboración o manufactura de carácter industrial.
    • El aceite de oliva y el aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceituna.
    • Las pastas alimenticias, incluso rellenas, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles o canelones, cuscús, etc., excepto las pastas alimenticias cocidas o preparadas.
  3. Las entregas de medicamentos de uso humano, incluidos los medicamentos homeopáticos siempre que hayan sido autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.
  4. Las entregas de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
  5. Las entregas de los productos grabados por medios magnéticos u ópticos de utilización educativa o cultural que reglamentariamente se determinen, siempre que sean entregados o importados por establecimientos u organismos de carácter educativo o cultural declarados de utilidad pública o cuando las importaciones sean autorizadas con este fin por la Administración Tributaria Canaria.
  6. La entrega de petróleo.
  7. La entrega de los productos derivados del refino del petróleo.
  8. Las entregas de biodiesel, bioetanol y biometanol.
  9. La entrega de los productos derivados del refino del petróleo mezclados con biodiésel, bioetanol y biometanol.
  10. Las entregas de obras de equipamiento comunitario, cuando se efectúen por los promotores de las mismas y previo reconocimiento por parte de la Administración Tributaria Canaria
  11. Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre una Administración pública y el contratista, que tengan por objeto la construcción y/o ampliación de obras de equipamiento comunitario y previo reconocimiento por parte de la Administración Tributaria Canaria.
  12. La entrega de los bienes muebles corporales incluidos en las partidas arancelarias 1604, 4418, 7308, 9401 y 9403, cuando, en los dos últimos casos, los muebles sean de madera o de plástico, y, en todos los casos, siempre que las operaciones estén sujetas y no exentas del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.
  13. Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la astrofísica.
  14. Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a los centros de control y estaciones de seguimiento de satélites.
  15. El transporte de viajeros y mercancías por vía marítima o aérea entre las islas del archipiélago canario, excepto al transporte marítimo y aéreo de pasajeros de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción.
  16. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de ficción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, con condiciones.
  17. Las entregas de compresas, tampones y protegeslips, copas de silicona y compresas ecológicas.
  18. Las entregas de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad.
  19. Las prestaciones de servicios de reparación de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad.
  20. Las entregas de energía eléctrica realizadas por los comercializadores a consumidores personas físicas que sean titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda con potencia contratada igual o inferior a 10 kW por vivienda.
  21. Las entregas de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial, de protección oficial de régimen general o de promoción pública, cuando se efectúen por sus promotores, incluido los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente.
  22. Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de régimen general.
  23. Las ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las administraciones públicas y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de promoción pública.
  24. Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor-constructor y el contratista, que tengan por objeto la autoconstrucción de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial.
  25. Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la instalación de armarios de cocina y de baño y armarios empotrados para las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial, de protección oficial de régimen general o de promoción pública, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones.
  26. Las entregas de viviendas que sean adquiridas para su arrendamiento por las entidades que apliquen el régimen fiscal especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda (artículos 48 y 49 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).
  27. Los arrendamientos de las viviendas adquiridas para su arrendamiento por las entidades que apliquen el régimen fiscal especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda (artículos 48 y 49 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades) cuando deriven de un contrato de arrendamiento con opción de compra.
Tipo reducido - 3 %
Las entregas de los siguientes bienes:
  1. Los productos derivados de las industrias y actividades siguientes:
    • Extracciones, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.
    • Extracción y transformación de minerales radiactivos.
    • Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.
    • Extracción y preparación de minerales metálicos.
    • Producción y primera transformación de metales.
    • Extracción de minerales no metálicos ni energéticos. Turberas.
    • Industrias de productos minerales no metálicos.
    • Industria química, excepto los perfumes, aguas de perfume, extractos y los productos de cuidado personal y los productos cosméticos.
    • Fabricación de aceites y grasas animales.
    • Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne.
    • Industria textil.
    • Industria del cuero.
    • Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
    • Industrias de la madera, corcho y muebles de madera.
    • Fabricación de pasta papelera.
    • Fabricación de papel y cartón.
    • Transformación de papel y el cartón.
    • Industrias de transformación del caucho y materias plásticas.
  2. Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas, las monturas para gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad o comunicación.
  3. Los productos sanitarios. No se aplica a los productos de cuidado personal ni los productos cosméticos.
  4. Los medicamentos veterinarios.
  5. Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero. No se aplica a la maquinaria, utensilios o herramientas utilizados en las citadas actividades.
  6. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal. No se aplica a las bebidas alcohólicas ni al tabaco ni a las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega o importación.
  7. Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos para la nutrición humana o animal, directamente o mezclados con otros de origen distinto, incluidos los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos.
  8. Los muebles de metal incluidos en las partidas arancelarias 9401 y 9403 (excepto la 9403208090), cuando las operaciones estén sujetas y no exentas al arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.
  9. La entrega de los productos derivados del refino del petróleo que no tribute al tipo cero.
  10. Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.
  11. Los productos derivados de la actividad de artesanía entregados por los propios artesanos o empresas artesanas que los produzcan siempre que estén inscritos en el momento del devengo del impuesto en el Registro de Artesanía de Canarias. No se aplica a las labores del tabaco.
  12. las entregas de viviendas que no tributen al tipo cero, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente que sea menor de 36 años o forme parte de una familia numerosa o que tenga la consideración legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o que sea una mujer víctima de violencia de género o que forme parte de una familia monoparental o que la renta de la unidad familiar no sea superior a 24.000 euros (34.000 euros en tributación conjunta), siempre [que se cumplan una serie de requisitos].
Las prestaciones de los servicios siguientes:
  1. Los funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios.
  2. Los transportes terrestres de viajeros y mercancías, incluso los servicios de mudanza. No se aplica al servicio de mensajería, recadería y reparto, ni a los transportes terrestres turísticos ni a los transportes marítimos o aéreos de pasajeros de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción.
  3. Los de reparación y adaptación de los vehículos a motor cuya entrega esté sujeta al tipo reducido del 3 por ciento.
  4. Los de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad.
  5. El acceso a representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, exposiciones y conferencias.
Tipo reducido - 5 %
  1. las entregas de viviendas que no tributen al tipo cero ni al tipo reducido del 3 por ciento, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente, siempre [que se cumplan una serie de requisitos].
Tipo incrementado - 9,5 %
  1. Las prestaciones de servicios de ejecuciones de obras mobiliarias que tengan por objeto la producción de los vehículos accionados a motor, las embarcaciones y buques y los aviones, avionetas y demás aeronaves cuya entrega o importación queda sujeta al tipo de gravamen del 9,5 por ciento.
Tipo incrementado - 15 %
Las entregas de los siguientes bienes:
  1. Cigarros puros con precio superior a 2,5 euros por unidad. Los demás cigarros puros tributan al tipo general.
  2. Los aguardientes compuestos, los licores, los aperitivos sin vino base y las demás bebidas derivadas de alcoholes naturales, así como los extractos y concentrados alcohólicos aptos para la elaboración de bebidas derivadas.
  3. Escopetas, incluso las de aire comprimido, y las demás armas largas de fuego, cuya contraprestación por unidad sea igual o superior a 270,46 euros.
  4. Cartuchería para escopetas de caza y, en general, para las demás armas enumeradas en el apartado anterior, cuando su contraprestación por unidad sea superior 0,10 euros.
  5. Joyas, alhajas, piedras preciosas y semipreciosas, perlas naturales y cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro, plata, platino, rodio, paladio, piedras preciosas y semipreciosas, perlas naturales y cultivadas, así como las monedas conmemorativas de curso legal y los damasquinados. No se aplica a los objetos de exclusiva aplicación industrial, clínica o científica ni a los lingotes no preparados para su venta al público, chapas, láminas, varillas, chatarra, bandas, polvo y tubos que contengan oro o platino, siempre que todos ellos se adquieran por fabricantes, artesanos o protésicos para su transformación o por comerciantes mayoristas de dichos metales para su venta exclusiva a fabricantes, artesanos o protésicos, ni a las partes de productos o artículos manufacturados incompletos que se transfieran entre fabricantes para su transformación o elaboración posterior.
  6. Relojes de bolsillo, pulsera, sobremesa, pie, pared, etc., cuya contraprestación por unidad sea igual o superior a 120,20 euros.
  7. Toda clase de artículos de vidrio, cristal, loza, cerámica y porcelana que tengan finalidad artística o de adorno cuya contraprestación por unidad sea igual o superior a 60,10 euros.
  8. Alfombras de nudo a mano en lana y las de piel.
  9. Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles. No se incluyen en este apartado los bolsos, carteras y objetos similares ni las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios.
  10. Perfumes y extractos.
  11. Películas calificadas X.
Las prestaciones de los servicios siguientes:
  1. El arrendamiento de los bienes cuya entrega tribute al tipo incrementado del 15 por ciento.
  2. Las ejecuciones de obras mobiliarias que tengan por objeto la producción de los bienes cuya entrega o importación tribute al tipo incrementado del 15 por ciento.
  3. Las prestaciones de servicios de difusión publicitaria, por cualquier medio, de anuncios de servicios sexuales.
  4. El arrendamiento, cesión de derechos y producción de las películas calificadas X, así como la exhibición de las mismas.
Tipo especial - 20 %
  1. Las entregas de las labores del tabaco, con excepción de los cigarros puros.


Legislación



- Art. 51 Ley 4/2012. Tipos de gravamen.
- Art. 52 Ley 4/2012. Tipo de gravamen cero.
- Art. 53 Ley 4/2012. Tipo de gravamen reducido del 2,75 por ciento.
- Art. 54 Ley 4/2012. Tipo de gravamen reducido del 3 por ciento.
- Art. 55 Ley 4/2012. Tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento.
- Art. 56 Ley 4/2012. Tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento.
- Art. 57 Ley 4/2012. Tipo de gravamen especial del 20 por ciento.
- Art. 58 Ley 4/2012. Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con las viviendas.
- Art. 59 Ley 4/2012. Tipos de gravamen aplicables a las entregas, importaciones, arrendamientos y ejecuciones de obras de vehículos.
- Art. 60 Ley 4/2012. Tipo de gravamen aplicable a las entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de buques, embarcaciones y artefactos navales.
- Art. 61 Ley 4/2012. Tipo de gravamen aplicable a las entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de aviones, avionetas y demás aeronaves.
- Art. 3 Decreto 268/2011. Tipos impositivos.

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