Tipo IVA España

Tipo IVA España


    El tipo de IVA aplicado en España, más concretamente en la Península y las Islas Baleares, está regulado en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Actualmente existen cuatro tipos impositivos de IVA:
  1. Tipo de IVA general del 21%.

  2. Tipo de IVA reducido del 10%.

  3. Tipo de IVA superreducido del 4%.

  4. Tipo de IVA cero del 0%.
    No obstante, temporalmente se ha establecido también un tipo impositivo del 2% para los alimentos básicos y un tipo del 7,5% para las pastas alimenticias y los aceites de semillas, y en el pasado un tipo del 5% para la energía eléctrica, el gas natural, las briquetas y pellets de biomasa y la madera para leña.

    En el artículo 91 de la Ley del IVA se establece los bienes y servicios a los que se aplican los tipos impositivos reducidos, mientras que el tipo impositivo general se regula en el artículo 90 como un tipo de IVA residual, es decir, se aplica el tipo general a un bien o servicio cuando no se especifica otro tipo reducido para el mismo.

    En la siguiente tabla puede ver el tipo de IVA aplicable en España en 2024:
Tipo de IVA en España
Tipo general - 21 %
Bienes y servicios no indicados a continuación
Tipo reducido - 10 %
En las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes:

  1. Las sustancias o productos que sean susceptibles de ser, habitual e idóneamente, utilizados para la nutrición humana o animal, así como los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados, habitual e idóneamente, para la obtención de estos productos, excepto las bebidas alcohólicas y las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que están gravados al tipo del 21%, los alimentos básicos que están gravados al tipo superreducido del 4% (2% temporalmente) y las pastas alimenticias y los aceites de semillas que temporalmente están gravados al tipo del 7,5%.
  2. Semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección, siempre que sean susceptibles de ser utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas.
  3. Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego.
  4. Los medicamentos de uso veterinario.
  5. Los productos farmacéuticos susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los medicamento de uso veterinario y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo del 4%. Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de la Ley del impuesto, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de los bienes para los que específicamente se prevé la aplicación del tipo del 4%. En esta categoría de bienes no se encuentran incluidos otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.
  6. Los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidos los garajes, con un máximo de dos, y anexos que se transmitan conjuntamente.
  7. Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.
En las siguientes prestaciones de servicios:

  1. Los transportes de viajeros y de sus equipajes.
  2. Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas u otros análogos no se exceptúan expresamente del tipo reducido.
  3. La plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios, siempre que se efectúen en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas o por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad.
  4. Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
  5. Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza y desratización de alcantarillados públicos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
  6. La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo. También se aplica este tipo reducido a la entrada a salas cinematográficas.
  7. Las prestaciones de servicios de asistencia social que no estén exentas ni les sea de aplicación el tipo del 4%.
  8. Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
  9. Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
  10. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios destinados a viviendas que cumplan determinados requisitos.
  11. Los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
  12. La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.
  13. Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
  14. Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista y que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas.
  15. Ventas con instalación de armarios de cocina, baño y empotrados, cuando se cumplan determinados requisitos.
  16. Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las comunidades de propietarios de los edificios o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas y el contratista que tenga por objeto la construcción de garajes complementarios siempre que no excedan de dos las plazas a adjudicar a cada uno de los propietarios.
  17. Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como también a las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando la entrega se realice por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado.
Tipo superreducido - 4 %
En las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes:

  1. Los alimentos básicos como son: el pan común, las harinas panificables, la leche, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales y los aceites de oliva, excepto entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024, que estuvieron gravados al 0%, y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, que están gravados al 2%.
  2. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, tanto en soporte físico como digital, y los elementos complementarios entregados conjuntamente. También se aplica el tipo reducido a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.
  3. Los medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.
  4. Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad y, con el previo reconocimiento del derecho, los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, así como los vehículos a motor que deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
  5. Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
  6. Las viviendas de protección oficial de régimen especial(1) o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por los promotores, incluidos los garajes, con un máximo de dos, y anexos que se transmitan conjuntamente.
  7. Las viviendas adquiridas por las entidades que tributen por el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades para entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación del 85% establecida en la LIS.
  8. Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
En las siguientes prestaciones de servicios:

  1. Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con discapacidad y de los vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida.
  2. Los arrendamientos con opción de compra de edificios destinados exclusivamente a viviendas calificadas como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
  3. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche y atención residencial, siempre que no estén exentos y se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75% de su precio.
Tipo cero - 0 %
Donativos a las entidades sin fines lucrativos, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen.

    Además, de forma excepcional hasta el 31 de diciembre de 2024, se ha aprobado la aplicación del tipo del 10 por ciento para todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, mientras el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 Euros/MWh, y para los perceptores del bono social de electricidad que tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, sin importar el precio del mercado mayorista.

    Asimismo se estableció de forma temporal la aplicación del 10% de IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de biomasa y a la madera para leña hasta el 30 de junio de 2024.

Comentarios



- Esquema de variación de los tipos de IVA aplicables.

Legislación



- Art. 90 Ley 37/1992 LIVA. Tipo impositivo general.
- Art. 91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.
- Art. 1 RD-Ley 12/2021. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.
- Art. 18 RD-ley 11/2022. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.
- Art. 6 RD-Ley 17/2022. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
- Art. 1 RD-Ley 20/2022. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
- Art. 72 RD-ley 20/2022. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.
- Art. 21 RD-Ley 8/2023. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.
- Art. 1 RD-ley 4/2024. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.

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