Exportaciones

Exportaciones


    Las exportaciones se encuentran exentas del pago del IVA. Por tanto, el vendedor internacional o exportador no habrá de repercutir IVA en la operación y, al tratarse de una exención plena, sí podrá deducirse el IVA soportado en las adquisiciones efectuadas para la realización del bien o prestación del servicio.

Exportaciones de Bienes:


RECUERDE QUE:
Las ventas con destino a Canarias, Ceuta o Melilla también son exportaciones de bienes, por lo que están exentas de IVA y se tienen que documentar vía Documento Único Administrativo (DUA).

Las exportaciones son las salidas o entregas de bienes que se van a efectuar desde un Estado miembro de la Unión Europea (en nuestro caso desde la Península o Islas Baleares) con destino a terceros países no comunitarios. Por tanto, estaremos realizando exportaciones de bienes cuando vendamos nuestra mercancía a adquirentes situados fuera de la UE, ya sean empresarios, profesionales o particulares.

    También se consideran exportaciones las prestaciones de servicios relacionadas con los bienes exportados o aquellas necesarias para la efectiva realización de la exportación en sí misma, como el transporte, incluida la parte realizada dentro de la Península o Baleares.

    Los requisitos exigidos para que el exportador no repercuta el IVA en sus ventas a países no comunitarios son:
  1. Que se produzca la salida efectiva del territorio comunitario de los bienes objeto de exportación. Esta expedición se podrá justificar mediante la factura de venta, el documento de transporte o el DUA de exportación (Documento Único Administrativo).

  2. Que los bienes salgan del territorio comunitario en un plazo máximo de tres meses.

Aunque no se repercuta IVA por estar exentas, las exportaciones de bienes deben incluirse en la casilla 60 del modelo 303 y en la casilla 104 del modelo 390.


    Las mercancías que salen al exterior (fuera de la Unión Europea) han de pasar necesariamente por la aduana fiscal de salida, lo que hace necesario disponer de un número EORI, único en toda la UE, para poder realizar trámites aduaneros.

    El EORI se asigna de oficio a operadores económicos establecidos en el territorio comunitario cuando van a realizar por prinera vez operaciones de exportación o importación. En el caso de sucursales y establecimientos permanentes de entidades no residentes, tendrán que solicitarlo si desean realizar operaciones aduaneras. Los particulares, que a título personal pueden realizar importaciones, no están obligados a tener un EORI hasta que realicen cinco operaciones, momento en el que también tendrán que solicitarlo expresamente.

Exportaciones de Servicios:


    Las prestaciones de servicios cuyos destinatarios estén situados en un país tercero fuera de la Unión Europea, así como en los territorios de Canarias, Ceuta o Melilla, también estarán exentas del IVA siempre que el consumo o la realización efectiva no se produzca dentro de la Península o Islas Baleares.

    Al tratarse de servicios y por tanto no requerir de transporte o envío no se tienen que formalizar a través del documento único administrativo (DUA). Será suficiente con la expedición de la factura sin IVA.

Aunque no se repercuta IVA por estar exentas, las exportaciones de servicios deben incluirse en la casilla 120 del modelo 303 y en la casilla 110 del modelo 390.


Comentarios



- Asiento contable de una exportación de bienes.
- Tratamiento contable del IVA en las exportaciones.
- Tratamiento fiscal y contable de las operaciones triangulares.

Legislación



- Art.21 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en las exportaciones de bienes.
- Art.9 RD 1624/1992 LIVA. Exenciones relativas a las exportaciones.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V1719-19 DGT. Exención de IVA por operación con rappels con empresa de Ceuta.
Consulta Vinculante V0806-13 DGT. Exención de mediaciones en operaciones de exportación y transporte.
Consulta Vinculante V2338-10 DGT. Operaciones realizadas con empresa canaria.
Consulta Vinculante V0957-98 DGT. Exportación de bienes.


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