Modelo 347 de la AEAT. Consideración de las devoluciones y bonificaciones a efectos de cumplimentar el modelo

Modelo 347: ¿Deben tenerse en cuenta devoluciones y bonificaciones?.



Las devoluciones y bonificaciones realizadas o recibidas de un determinado cliente o por un proveedor en concreto, minorarán el importe total de las operaciones realizadas y consecuencia de estas minoraciones solamente habrá de incluir en el modelo 347 (una vez minorado el importe total de las operaciones por sus devoluciones o descuentos), el importe que corresponda sí se supera la cifra en conjunto de los 3.005,06 euros.


    De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007, tenemos:

    "4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.c) de este artículo, el importe total de las operaciones se declarará neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural. Asimismo, se tendrán en cuenta las alteraciones del precio que se hayan producido en el mismo periodo."


EJEMPLO.

    En diciembre de 2011 la entidad "A" vende a "B" por un importe de 50.000 euros.
    En febrero de 2012, la entidad "A" recibe una devolución de mercancías procedente de la venta anterior por valor de 3.500 euros. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347?


    En este caso debe declarar las operaciones en el 347 ya que se tiene en cuenta el que el valor absoluto de las operaciones realizadas en un mismo año natural supera los 3.005,06 euros.

    Ejercicio 2011: Clave "B". Importe de las operaciones = 50.000 euros
    Ejercicio 2012: Clave "B"
    Importe anual de las operaciones = - 3.500 euros.
    Importe 1T = - 3.500 euros.
    Importe 2T = 0
    Importe 3T = 0
    Importe 4T = 0



NOTA: No obstante, no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados (artículo 32 del RD 1065/2007).


Legislación



Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar.
Art. 34 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con 3ºs.

Jurisprudencia



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