Comunicación obligatoria Inversión Sujeto Pasivo entregas con renuncia a exención o ejecución.

COMUNICACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO


    Con la entrada en vigor del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, y en relación con los nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo introducidos en la Ley 37/1992 por la Ley 7/2012 en la letra e) del artículo 84.Uno.2º (entrega de bienes inmuebles con renuncia a la exención, entregas en ejecución de garantía constituida sobre inmuebles) se incorpora un nuevo artículo 24 quater al Reglamento del Impuesto, donde se prevé que, con carácter previo o simultáneo a la realización de las operaciones, el destinatario comunique de forma expresa y fehaciente los requisitos para que opere la regla de la inversión del sujeto pasivo y, en particular:

  1. 1.- En los supuestos de entregas de inmuebles con renuncia a la exención, su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado por las adquisiciones de los bienes inmuebles (que opera como condición legal para que pueda operar la renuncia a la exención).

  2. La renuncia a la exención debe efectuarse por el transmitente que debe comunicar de forma expresa y fehaciente al adquirente la renuncia a la exención por cada operación realizada.

  3. 2.- En los supuestos de entregas efectuadas en ejecución de garantías sobre bienes inmuebles y demás supuestos asimilados, su actuación en condición de empresario o profesional en la adquisición.

  4. La anterior comunicación puede realizarse a través de una declaración escrita firmada por el destinatario, bajo su responsabilidad y dirigida al empresario o profesional que realice la entrega o preste el servicio. De esta forma, se prevé la posible aplicación para el destinatario de la responsabilidad solidaria prevista en la Ley de IVA para los que mediante acción u omisión dolosa o culposa eludan la correcta repercusión del tributo.

  5. También es posible incluir en la escritura de compraventa del inmueble una cláusula en la que quede constancia de la renuncia a la exención, en cuyo caso servirá tanto como comunicación fehaciente de la misma como de declaración justificativa por parte del adquirente de que cumple las condiciones necesarias.
    Significar también que todos los supuestos de inversión del sujeto pasivo pasan a declararse de forma separada en la declaración anual con terceras personas (Modelo 347).

Legislación



- Art.84 Ley 37/1992 LIVA. Sujetos Pasivos
- Art.24 quater RD 1624/1992 RIVA. Aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo

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