COMUNICACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO
Con la entrada en vigor del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, y en relación con los nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo introducidos en la Ley 37/1992 por la Ley 7/2012 en la letra e) del artículo 84.Uno.2º (entrega de bienes inmuebles con renuncia a la exención, entregas en ejecución de garantía constituida sobre inmuebles) se incorpora un nuevo artículo 24 quater al Reglamento del Impuesto, donde se prevé que,- 1.- En los supuestos de entregas de inmuebles con renuncia a la exención, su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado por las adquisiciones de los bienes inmuebles (que opera como condición legal para que pueda operar la renuncia a la exención).
- La renuncia a la exención debe efectuarse por el transmitente que debe comunicar de forma expresa y fehaciente al adquirente la renuncia a la exención por cada operación realizada.
- 2.- En los supuestos de entregas efectuadas en ejecución de garantías sobre bienes inmuebles y demás supuestos asimilados, su actuación en condición de empresario o profesional en la adquisición.
- La anterior comunicación puede realizarse a través de una declaración escrita firmada por el destinatario, bajo su responsabilidad y dirigida al empresario o profesional que realice la entrega o preste el servicio. De esta forma, se prevé la posible aplicación para el destinatario de la responsabilidad solidaria prevista en la Ley de IVA para los que mediante acción u omisión dolosa o culposa eludan la correcta repercusión del tributo.
- También es posible incluir en la escritura de compraventa del inmueble una cláusula en la que quede constancia de la renuncia a la exención, en cuyo caso servirá tanto como comunicación fehaciente de la misma como de declaración justificativa por parte del adquirente de que cumple las condiciones necesarias.
Legislación
- Art.84 Ley 37/1992 LIVA. Sujetos Pasivos- Art.24 quater RD 1624/1992 RIVA. Aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivoQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.