ENTREGAS DE BIENES NO SUJETAS A IVA: TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL
Estará "NO SUJETA" al Impuesto sobre el Valor Añadido la transmisión de la TOTALIDAD de una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. Hasta 1 de enero de 2008, y consecuencia de las modificaciones sufridas en la Ley del IVA por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, la norma hablaba de que había de transmitirse la "totalidad del patrimonio empresarial", a un solo adquirente y que fuese a continuar con la misma actividad. Como podemos comprobar en líneas posteriores, ahora la norma no habla de "dejar de ser empresario" sino que se debe transmitir una unidad económica autónoma, y señala la norma de forma específica que "resultará irrelevante que el adquirente desarrolle la misma actividad a la que estaban afectos los elementos adquiridos u otra diferente, siempre que se acredite por el adquirente la intención de mantener dicha afectación al desarrollo de una actividad empresarial o profesional". A partir de 1 de enero de 2015, vuelve a tocarse este artículo para matizar en relación con el supuesto de no sujeción para la transmisión de un patrimonio empresarial, que el conjunto de elementos transmitidos constituya o sea susceptible de constituir una unidad económica autónoma en sede del transmitente (implicando ello que será suficiente que el conjunto de bienes y derechos no tiene que funcionar de manera autónoma e independiente en el transmitente, bastando que puedan ser susceptibles de constituir una actividad autónoma). Se precisa que la unidad económica lo sea en sede del transmitente, quien realiza la entrega, dado que la base del supuesto de no sujeción radica en el empresario o profesional que lleva a cabo la operación, que no es otro que el transmitente. Además se aclara que la mera cesión de bienes o de derechos quedará excluida del supuesto de no sujeción del artículo 7.1; precisándose que por tal se considerará la transmisión de estos bienes o derechos cuando no se acompañe de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, que permita considerar a la misma constitutiva de una unidad económica autónoma. Sí establece la norma, que no se aplicará esta NO SUJECIÓN a los empresarios o profesionales considerados como tales por realizar arrendamientos, cuando dichas transmisiones tengan por objeto la mera cesión de bienes. Al mismo tiempo establece el artículo 7.1 de la Ley 37/1992 del IVA, que en el caso de aquellos sujetos que efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente, no será aplicable la NO SUJECIÓN. En caso de que los bienes y derechos transmitidos, o parte de ellos, se desafecten posteriormente de las actividades empresariales o profesionales que determinan la no sujeción prevista en este número, la referida desafectación quedará sujeta al Impuesto en la forma establecida para cada caso en esta Ley.Ejemplo 1
Solución
Pues bien, la entrega realizada al primero de ellos está NO SUJETA mientras la realizada al segundo estaría SUJETA Y NO EXENTA de I.V.A. (pues no continua con la actividad). Ahora bien, si el segundo hijo convirtiese la tienda de calzado en otro tipo de negocio y los bienes afectos los utilizase en el mismo tendríamos una no sujeción.Ejemplo 2
Solución
La transmisión por un empresario arrendador de una vivienda o local alquilado, sin perjuicio de que la operación esté exenta o no exenta y que, en el primer caso, pueda renunciarse o no a la exención, quedará sujeta al impuesto, no aplicándose el artículo 7.1 de la Ley del IVA.Ejemplo 3
Solución
La transmisión de una licencia de taxi por un empresario dedicado a este sector, cuando no vaya acompañada de los elementos necesarios para poder considerar que se transmite una unidad económica (taxi, etc.) quedará sujeta al impuesto.Comentarios
- Fiscalidad de la transmisión de negocios.Legislación
- Art.7 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones no sujetas al impuesto.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V1390-23. Transmisión de elementos patrimoniales en escisión por no ser una unidad económica.Consulta Vinculante V0294-20. Tributación reestructuración mediante aportación activos inmobiliarios.Consulta Vinculante V1660-19. Sujeción inmueble con fin de alquiler que resultó ser vendido.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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