Informe de gestión: contenido y obligados a presentarlo
Dentro de las obligaciones a los que los administradores de las sociedades mercantiles deben hacer frente en el desarrollo de su actividad se encuentra, aunque no para todos, la elaboración y presentación del informe de gestión en el Registro Mercantil. Este debe presentarse, generalmente, de forma anual, junto con las cuentas anuales y permite conocer determinados aspectos de presente y futuro sobre la propia sociedad. Su regulación, así como su contenido y quiénes están obligados a presentarlo, se prevé en el artículo 262 de la Ley de Sociedades de Capital.¿Quién debe presentarlo?
- Que el total de las partidas del activo de la empresa sea igual o inferior a 4.000.000 de euros.
- El importe neto de su cifra de negocio sea inferior a 8.000.000 de euros
- El número medio de trabajadores en ese ejercicio sea, igual o inferior a 50.
¿En qué consiste este informe y sobre qué debe pronunciarse?
El informe de gestión es un documento que debe reflejar, de forma fiel, la evolución de los negocios y la situación en la que se encuentra la sociedad; además, debe describir los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta o puede enfrentarse en un futuro. En concreto, los extremos sobre los que debe pronunciar se son los siguientes:- Situación de la sociedad (estructura organizativa, objeto social, toma de decisiones, mercado o mercados en los que opera, ámbito de actuación...).
- Evolución y resultados de las operaciones (evolución a lo largo del periodo tanto de los distintos productos, segmentos de mercado, factores que influyen, tendencias...).
- Cuestiones relativas al medio ambiente, al personal y al cumplimiento de reglas en materia de igualdad y no discriminación y discapacidad.
- Cuando la sociedad use instrumentos financieros y cuando resulte relevante para la valoración de sus activos, pasivos, situación financiera y resultados, el informe de gestión incluirá lo siguiente:
- Exposición de la sociedad al riesgo de precio, riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de flujo de efectivo (efectivo disponible y su uso, fondo de maniobra, futuras previsiones, devoluciones de préstamos, percepción de subvenciones...).
- Objetivos y políticas de gestión del riesgo financiero de la sociedad.
- Actividades en materia de investigación y desarrollo (comentar las llevadas a cabo durante el ejercicio y las futuras a implementar por la sociedad).
- Acontecimientos importantes para la sociedad ocurridos después del cierre del ejercicio.
- Principales riesgos e incertidumbres (competencia del sector, marca y reputación, factores externos no controlables por la empresa como tipo de cambio, riesgo crediticio, tipos de interés, cambios en las preferencias de los consumidores, etcétera).
- Estado de información no financiera.
- Cualquier otra no subsumible en los anteriores puntos.
Otros aspectos a tener en cuenta
- En el análisis descriptivo de todo lo anterior, podrán emplearse indicadores clave financieros y no financieros para comprender la evolución, resultados o la situación de la sociedad; así como referencias y explicaciones complementarias de los importes incluidos en las cuentas anuales.
- Por su parte, aquellas sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada por no cumplir los anteriores requisitos, deben indicar en el informe de gestión cuál es el periodo medio de pago a sus proveedores; además, si dicho periodo es superior al establecido en la normativa de morosidad, debe indicarse cuáles van a ser las medidas que se van a implementar por parte de la sociedad para cumplir los plazos estipulados.
- Las pequeñas y medianas empresas, según la Directiva 34/2013, no tendrán la obligación de incluir información de carácter no financiero (cuestiones relativas al medio ambiente, al personal y al cumplimiento de reglas en materia de igualdad y no discriminación y discapacidad).
Estado de información no financiera
El artículo 262 de la Ley de Sociedades de Capital, exactamente en su apartado 5º, prevé que el informe de gestión deberá incluir un estado de información no financiera o, si se prefiere, se podrá elaborar separadamente un informe con el mismo contenido que el previsto para las cuentas consolidadas en el artículo 49, apartados 5, 6 y 7, del Código de Comercio, aunque referido exclusivamente a la sociedad en cuestión siempre que se den las siguientes condiciones:- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.
- Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Estado de información no financiera y grupos de empresa
Comentarios
Cuentas anuales: modelos, plazos y consecuencias de su incumplimiento.Legislación
Art. 262 RD Leg 1/2010 Contenido del informe de gestión.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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