¿Cuándo puede suspenderse el procedimiento de apremio?
Es el artículo 165 de la Ley General Tributaria (LGT) el que establece los supuestos en los que podrá suspenderse
- La suspensión acordada en los casos de presentación de recursos (artículo 224 LGT) y reclamaciones económico-administrativas (artículo 233 LGT) y demás previstos en la normativa tributaria
- Suspensión por vicios en la constitución del procedimiento; es decir, cuando el interesado demuestre que ha existido un error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda que le perjudica o que ésta se ha extinguido (ingreso, condonación, compensación o prescripción), ha sido aplazada o está suspendida. Se trata de una suspensión automática, se producirá sin necesidad de prestar garantía.
- Suspensión por presentación de Tercerías. Una reclamación de tercería ante el órgano competente suspenderá el procedimiento sólo cuando se trate de una tercería de dominio; en la tercería de mejor derecho el procedimiento seguirá hasta la realización de los bienes, consignándose el importe obtenido.
Recuerde que:
En la tercería, un "tercero" pretende el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio o tiene derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia a la Hacienda públicaSuspensión con interposición de recurso o reclamación
La Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V3301-23, se ha pronunciado en relación con un supuesto en el que un contribuyente pretendía suspender el periodo ejecutivo de ingreso de una liquidación aportando una garantía distinta de las previstas en el apartado 2 del artículo 233 LGT.

Ejemplo
Solución
- En el caso de la entidad A, tercería de dominio, suspende el procedimiento de enajenación del bien embargado.
- En el caso de la entidad B, tercería de mejor derecho, la AEAT enajenará los bienes embargados dejando el producto obtenido a expensas de la resolución de la tercería.
Comentarios
Suspensión del procedimiento de apremio por presentación de Tercerías.Suspensión del procedimiento de apremio por existencia de error material, aritmético o de hecho.Suspensión acordada en casos de presentación de recursos.Legislación
Art. 165 Ley 58/2003 LGT. Suspensión del procedimiento de apremio.Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en resposición.Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativaSiguiente: Suspensión del procedimiento de apremio por presentación de tercerías de dominio o de mejor derecho.
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