¿Cuándo se puede solicitar la devolución del Coste de las Garantías aportadas en aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de acto impugnado?

¿Cuándo se puede solicitar la DEVOLUCIÓN DEL COSTE DE LAS GARANTIAS APORTADAS?


    Comencemos diciendo que por coste de las garantías aportadas hemos de entender la cuantía que al contribuyente le supone la prestación de las garantías a las que la Ley condiciona la concesión de la suspensión y los aplazamientos o fraccionamientos del pago de la deuda tributaria.

    Consecuentemente, el reembolso del coste de estas garantías es la forma de resarcir a los referidos contribuyentes de todos estos gastos cuando legalmente le asiste esta posibilidad.


    El artículo 33 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) contempla la obligación de la Administración tributaria de reembolsar, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.

Recuerde que:

Si el acto o deuda se declaran parcialmente improcedentes, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las garantías.

    Consecuentemente podrá solicitarse la cuantía referida cuando hayan sido aportadas y aceptadas garantías para:
  1. Suspender la ejecución de un acto de liquidación que está siendo recurrido.

  2. Aplazar o fraccionar el pago de una deuda o sanción tributaria.

En ambos casos, será necesario que el acto o deuda haya sido declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.


    De esta forma, NO corresponderá este reembolso respecto de las garantías establecidas por la normativa propia de cada tributo para responder del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tal y como señala el propio artículo 33 en su apartado 3.

    Como vemos esta obligación de la Administración tributaria, también la encontramos reglada como un derecho del contribuyente, en concreto en el artículo 34.c) LGT cuando establece que el contribuyente tiene derecho a "ser reembolsado, del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, así como a la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación interpuesta".

    Al mismo tiempo reseñar que, el artículo 73 del RD 520/2005, señala que las garantías afectadas por este derecho de reembolso serán aquellas que hayan sido aceptadas y consistan en:
  1. Avales o fianzas de carácter solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o certificados de seguro de caución.

  2. Hipotecas mobiliarias e inmobiliarias.

  3. Prendas con o sin desplazamiento.

  4. Cualquier otra que la Administración o los tribunales hubieran aceptado.

Legislación



Art. 33 Ley 58/2003 LGT. Reembolso de los costes de las garantías.
Art. 34 Ley 58/2003 LGT. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
Art. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda
Art. 48 RD 939/2005 RGR. Garantías en aplazamientos y fraccionamiento.
Art. 72 RD 520/2005 RRVA. Ámbito de aplicación.
Art. 73 RD 520/2005 RRVA. Garantías cuyo coste es objeto de reembolso.
Art. 74 RD 520/2005 RRVA. Determinación del coste de las garantías prestadas.
Art. 75 RD 520/2005 RRVA. Órganos competentes.
Art. 76 RD 520/2005 RRVA. Iniciación.
Art. 77 RD 520/2005 RRVA. Tramitación.
Art. 78 RD 520/2005 RRVA. Resolución.
Art. 79 RD 520/2005 RRVA. Ejecución.

Formularios



Solicitud de la devolución del coste de las garantías aportadas
Modelo Recurso de Reposición/Reclamación Económico-Administrativa. Devolución Coste Garantías Aportadas
Solicitud de reembolso y reducción de garantías en los supuestos de estimación parcial de un recurso o reclamación.

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