¿QUÉ ES UNTA TERCERÍA?
Es una reclamación administrativa previa a la reclamación en los juzgados y tribunales, por la que una persona reclama a la Administración (que está recaudando por el procedimiento de apremio una deuda y ejecutando unos bienes y derechos) que el bien o bienes objeto de embargo no son del deudor sino del reclamante (tercería de dominio) o que el reclamante tiene derecho preferente a cobrar sus créditos antes que la Administración que ejecuta el procedimiento de apremio. No podrá ser calificada como reclamación de tercería la formulada por el obligado al pago.Legislación
Art. 117 RD 939/2005 RGR. Carácter de la Tercería.Siguiente: Efectos de la interposición de la tercería
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