¿Qué son la comunicaciones y notificaciones electrónicas?

¿QUÉ SON LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS?


    Por comunicaciones y notificaciones electrónicas nos referimos a un procedimiento establecido legalmente mediante el cual las comunicaciones y notificaciones que se realizan por la Administración Pública, en nuestro caso concreto por la Agencia Tributaria, a determinadas personas físicas, jurídicas y entidades se hacen a través de Internet, quedando obligadas estas personas y entidades a recibirlas por esos medios electrónicos.

    Según señala la Exposición de Motivos del Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha determinado una nueva forma de notificar a través de Internet en una dirección electrónica habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado. Con carácter general, las Administraciones Públicas y en particular la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria o AEAT), en sus relaciones con los ciudadanos, comunican o notifican actos o resoluciones, especialmente por escrito. Esta nueva forma de comunicar o notificar por vía electrónica es eficaz, segura, económica y ecológica, garantizando así la eficiencia en las relaciones con los ciudadanos.


    El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, regula la Dirección Electrónica Habilitada única, conocida como (DEHú).


    Parece claro, por lo dicho, que la Agencia Tributaria puede realizar sus comunicaciones y notificaciones a determinados contribuyentes o administrados a través de internet, pero vamos a ver cómo se hace y sobre todo, qué es la dirección electrónica habilitada (DEHú), pues desde el 6-9-2021, TODAS las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria estarán disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada única.

¿Qué es la dirección electrónica habilitada (DEH)?


    La dirección electrónica habilitada única es, por así decir, el equivalente en internet a la dirección postal y sirve para recibir las notificaciones que por vía electrónica pueda realizar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos; en nuestro caso concreto la Agencia Tributaria.


En concreto:

La Dirección Electrónica Habilitada única, conocida como (DEHú) es el sistema de información para la notificación electrónica que facilita a los ciudadanos la puesta a disposición, acceso y comparecencia a sus notificaciones y/o comunicaciones emitidas por los diferentes Organismos Emisores de las Administraciones Públicas. Desde este portal, los usuarios podrán gestionar las notificaciones que aún estén pendientes de comparecer, consultar notificaciones que ya hayan sido comparecidas y consultar y/o leer sus comunicaciones.


    La Ley 39/2015, en su Art. 41.1, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

El Tribunal Económico-Administrativo, en Resolución 5927/2021, ha respaldado la posibilidad de que Hacienda pueda notificar "en mano" a los contribuyentes a los que debe hacerlo obligatoriamente por medios electrónicos, como así lo prevé el artículo 4 RD 1363/2010, para asegurar que el interesado pueda tener conocimiento fehaciente del acto que se le quiere notificar.

El Tribunal llega a esta conclusión al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2. b)


2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá practicar las notificaciones por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes supuestos:


b) Cuando la comunicación o notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.

RD 1363/2010, pues, lo realmente importante en este tipo de casos, donde prima la celeridad, es que el obligado tributario conozca, a la mayor inmediatez posible, el acto en cuestión para que no quede en una situación de vulnerabilidad e indefensión por no haber podido tener acceso al mismo. Además, esta notificación realizada por medios no electrónicos (en mano) producirá la interrupción del plazo de prescripción.


    El Artículo 14 de la Ley 39/2015 regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y establece que, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  4. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

    Asimismo, se establece que, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    Dicha norma legal ha sido desarrollada, en el ámbito de la Administración General, por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que deroga el RD 1671/2009; y en el mismo se establece la obligación de comunicarse por medios electrónicos con la Administración y la puesta a disposición de los documentos administrativos a través de una Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

    Y por lo que se refiere a la Administración Tributaria, hay que acudir al Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, y al Real Decreto 1363/2010, que son las normas que, desde el 1 de Enero de 2011, tienen por objeto establecer los supuestos en que las personas y entidades que se detallan en el artículo 4 están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio de sus competencias.


Recuerde que:

A partir del 06-09-2021, TODAS las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria estarán disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).



Comentarios



Se entiende válida la notificación si se accede electrónicamente a su contenido aunque no se esté obligado a ello.

Legislación



Real Decreto 1363/2010 de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre Notificaciones

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