ACTAS CONFORMIDAD
Nº Resolución: SAN 4264/2021 | Posibilildad de sancionar cuando se firman actas en conformidad. |
Nº Resolución: TEAC 6676/2014 | Debe aplicarse la reducción por conformidad, a pesar de haber suscrito el sujeto pasivo acta de disconformidad, respecto de las regularizaciones a las que expresamente dio conformidad en las alegaciones formuladas frente a tal acta. |
Nº Resolución: STS 6448/2011 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992. Valor probatorio de las Actas de la Inspección e Informe complementario. |
Nº Resolución: STS 389/2010 | Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994. Actas de la Inspección de los Tributos. |
Nº Resolución: TEAC 3096/2006 | El acta de conformidad fue transformada en acta de disconformidad por acuerdo del órgano inspector, a causa del escrito presentado por la entidad antes de que transcurriera un mes alegando que había prestado la conformidad por error. |
Nº Resolución: TEAC 3805/2001 | El informe ampliatorio que completa el acta de conformidad debe elaborarse de forma separada a la misma y deberá ser objeto de entrega conjuntamente con el acta. |
ACTAS DISCONFORMIDAD
Tribunal Supremo: STS 1580/2023 | Cuando se estimen parcialmente las alegaciones efectuadas al acta de disconformidad debe comunicarse una nueva propuesta de sanción. |
Nº Resolución: TEAC 6676/2014 | Debe aplicarse la reducción por conformidad, a pesar de haber suscrito el sujeto pasivo acta de disconformidad, respecto de las regularizaciones a las que expresamente dio conformidad en las alegaciones formuladas frente a tal acta. |
Nº Resolución: TEAC 46/2010 | El cómputo del interés de demora en las liquidaciones derivadas de Actas de disconformidad se extenderá hasta la fecha en que se dicte la liquidación y no hasta la fecha de finalización del plazo de alegaciones. |
Nº Resolución: TEAC 1331/2009 | En el procedimiento inspector, para el caso en el que se hayan prestado alegaciones posteriores al acta de disconformidad, el cómputo del período de interrupción injustificada imputable a la Administración, por más de 6 meses, comienza con la presentación del escrito de alegaciones, que se produce entre el acta de la Inspección y la liquidación de la Inspección. |
Nº Resolución: TEAC 5110/2009 | Procedimiento de inspección. Actas de disconformidad. Liquidación intereses de demora; "dies a quem". El TEAC reitera cambio de criterio en el que queda establecido se computarán hasta la fecha en que se dicte la liquidación principal |
Nº Resolución: TEAC 1808/2003 | No se incumple el plazo de un mes para dictar el acto de liquidación en el caso de actas de disconformidad, que no se refiere a la fecha en que se notificó el acuerdo de liquidación, sino claramente al momento de dictar el acto administrativo. En todo caso no se trata de un plazo de caducidad. |
Nº Resolución: TEAC 3237/2006 | No se ha producido defecto en el procedimiento inspector al suscribir una única acta de disconformidad, en vez de un acta de conformidad por los conceptos a los que se dió conformidad antes de la firma del acta y otra de disconformidad por el resto |
Nº Resolución: TEAC 3924/2003 | En los supuestos en que el interesado no se encuentre personado en el procedimiento inspector, después de haber sido notificado debidamente del inicio de tal procedimiento y de las restantes actuaciones de notificación preceptiva, las actas que se incoen deben ser de disconformidad, haciendo constar la ausencia del interesado y notificándolas de forma reglamentaria. |
Nº Resolución: STC 104/2001 | Acta de disconformidad IRPF |
Nº Resolución: STC 99/2000 | Inspección tributos y Liquidaciones |
Nº Resolución: STC 86/2000 | Actas de disconformidad en IRPF |
ASPECTOS GENERALES
Nº Resolución: TEAC 6676/2014 | Debe aplicarse la reducción por conformidad, a pesar de haber suscrito el sujeto pasivo acta de disconformidad, respecto de las regularizaciones a las que expresamente dio conformidad en las alegaciones formuladas frente a tal acta. |
Nº Resolución: TEAC 560/2005 | No existe falta de motivación del acta y del acuerdo de liquidación. |
Nº Resolución: TEAC 1807/2001 | Las actas estaban debidamente motivadas, ya que de la simple lectura de las mismas claramente se infiere que constan ampliamente detallados los elementos esenciales del hecho imponible y su atribución al sujeto pasivo, y no se ha privado al contribuyente de las garantías que la Ley le otorga. |
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