ACTAS DE INSPECCIÓN

Jurisprudencia
Actas

ACTAS CONFORMIDAD


Nº Resolución: SAN 4264/2021
Posibilildad de sancionar cuando se firman actas en conformidad.
Nº Resolución: TEAC 6676/2014
Debe aplicarse la reducción por conformidad, a pesar de haber suscrito el sujeto pasivo acta de disconformidad, respecto de las regularizaciones a las que expresamente dio conformidad en las alegaciones formuladas frente a tal acta.
Nº Resolución: STS 6448/2011
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992. Valor probatorio de las Actas de la Inspección e Informe complementario.
Nº Resolución: STS 389/2010
Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994. Actas de la Inspección de los Tributos.
Nº Resolución: TEAC 3096/2006
El acta de conformidad fue transformada en acta de disconformidad por acuerdo del órgano inspector, a causa del escrito presentado por la entidad antes de que transcurriera un mes alegando que había prestado la conformidad por error.
Nº Resolución: TEAC 3805/2001
El informe ampliatorio que completa el acta de conformidad debe elaborarse de forma separada a la misma y deberá ser objeto de entrega conjuntamente con el acta.


ACTAS DISCONFORMIDAD


Tribunal Supremo: STS 1580/2023
Cuando se estimen parcialmente las alegaciones efectuadas al acta de disconformidad debe comunicarse una nueva propuesta de sanción.
Nº Resolución: TEAC 6676/2014
Debe aplicarse la reducción por conformidad, a pesar de haber suscrito el sujeto pasivo acta de disconformidad, respecto de las regularizaciones a las que expresamente dio conformidad en las alegaciones formuladas frente a tal acta.
Nº Resolución: TEAC 46/2010
El cómputo del interés de demora en las liquidaciones derivadas de Actas de disconformidad se extenderá hasta la fecha en que se dicte la liquidación y no hasta la fecha de finalización del plazo de alegaciones.
Nº Resolución: TEAC 1331/2009
En el procedimiento inspector, para el caso en el que se hayan prestado alegaciones posteriores al acta de disconformidad, el cómputo del período de interrupción injustificada imputable a la Administración, por más de 6 meses, comienza con la presentación del escrito de alegaciones, que se produce entre el acta de la Inspección y la liquidación de la Inspección.
Nº Resolución: TEAC 5110/2009
Procedimiento de inspección. Actas de disconformidad. Liquidación intereses de demora; "dies a quem". El TEAC reitera cambio de criterio en el que queda establecido se computarán hasta la fecha en que se dicte la liquidación principal
Nº Resolución: TEAC 1808/2003
No se incumple el plazo de un mes para dictar el acto de liquidación en el caso de actas de disconformidad, que no se refiere a la fecha en que se notificó el acuerdo de liquidación, sino claramente al momento de dictar el acto administrativo. En todo caso no se trata de un plazo de caducidad.
Nº Resolución: TEAC 3237/2006
No se ha producido defecto en el procedimiento inspector al suscribir una única acta de disconformidad, en vez de un acta de conformidad por los conceptos a los que se dió conformidad antes de la firma del acta y otra de disconformidad por el resto
Nº Resolución: TEAC 3924/2003
En los supuestos en que el interesado no se encuentre personado en el procedimiento inspector, después de haber sido notificado debidamente del inicio de tal procedimiento y de las restantes actuaciones de notificación preceptiva, las actas que se incoen deben ser de disconformidad, haciendo constar la ausencia del interesado y notificándolas de forma reglamentaria.
Nº Resolución: STC 104/2001
Acta de disconformidad IRPF
Nº Resolución: STC 99/2000
Inspección tributos y Liquidaciones
Nº Resolución: STC 86/2000
Actas de disconformidad en IRPF


ASPECTOS GENERALES


Nº Resolución: TEAC 6676/2014
Debe aplicarse la reducción por conformidad, a pesar de haber suscrito el sujeto pasivo acta de disconformidad, respecto de las regularizaciones a las que expresamente dio conformidad en las alegaciones formuladas frente a tal acta.
Nº Resolución: TEAC 560/2005
No existe falta de motivación del acta y del acuerdo de liquidación.
Nº Resolución: TEAC 1807/2001
Las actas estaban debidamente motivadas, ya que de la simple lectura de las mismas claramente se infiere que constan ampliamente detallados los elementos esenciales del hecho imponible y su atribución al sujeto pasivo, y no se ha privado al contribuyente de las garantías que la Ley le otorga.


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