APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS
![]() | Prescripción de la acción recaudatoria. No interrumpe la prescripción la desestimación presunta de una solicitud de aplazamiento. |
![]() | La inadmisión de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento no altera el plazo de pago voluntario originario. |
![]() | Imposibilidad de iniciar el procedimiento de apremio antes de resolver la solicitud de aplazamiento de deuda. |
![]() | Inadmisión o Denegación ante la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de impuestos repercutidos, retenciones e ingresos a cuenta. |
![]() | Posibilidad de aplazar y fraccionar deudas tributarias derivadas de retenciones e ingresos a cuenta por responsables subsidiarios. |
![]() | Anula el Artículo 46.8 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Compatibilidad suspensión aplazamiento. |
![]() | Denegación de solicitud de aplazamiento formulada por sociedades disueltas y en liquidación. |
![]() | Procedimiento de recaudación. Efectos del desistimiento expreso de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento presentada en período voluntario de ingreso cuando no va acompañada del ingreso total de la deuda. |
![]() | Procedimiento de recaudación. Si la comunicación por el obligado tributario de su intención de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda al presentar dentro de plazo su autoliquidación, constituye una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento capaz de producir el efecto de suspender la ejecución de la deuda y de iniciar el correspondiente procedimiento que obligue a la Administración tributaria a resolverlo requiriendo, en su caso, la subsanación de defectos. |
![]() | Recurso contencioso-administrativo. Tutela judicial efectiva. Procedimiento de recaudación, aplazamiento del pago. |
![]() | Aplazamiento en el pago de tributos por falta de idoneidad de las garantías ofrecidas. Derechos federativos. Artículo 52.2 del Reglamento General de Recaudación. |
![]() | Aplazamiento de deudas tributarias. Obligación de resolver la solicitud. Consecuencias de la falta de resolución. |
![]() | La denegación del aplazamiento estuvo suficientemente motivada al no ofrecerse garantías suficientes y no haberse solicitado con dispensa de garantías. |
![]() | En el caso concreto procedía la denegación de aplazamiento, ya que la solicitud no incorporó documentación alguna para justificar la existencia de dificultades de tesorería y constaba a la Administración que un mes antes de la solicitud había recibido una devolución tributaria cuyo importe quintuplicaba la suma del aplazamiento solicitado. |
![]() | Se solicita el aplazamiento de la deuda cuando ya se encontraba en período ejecutivo. |
![]() | La diligencia de embargo solamente se puede impugnar por los motivos tasados regulados en el artículo 170.3 de la LGT (Ley 58/2003) |
![]() | Cuando se presentan solicitudes de aplazamiento con dispensa de garantía sin adjuntar la documentación a que se refiere el artículo 46, apartados 3.c) y 5, del Reglamento General de Recaudación (aprobado por el Real Decreto 939/2005), resulta preceptivo el requerimiento de la misma, de acuerdo con el apartado 6 del mismo precepto. |
![]() | La liquidación de intereses de demora procedentes de la denegación del aplazamiento solicitado se encuentra suficientemente motivada, pues aunque al interponer la reclamación económico-administrativa contra la denegación del aplazamiento se solicitó la suspensión de la ejecución, la misma fue denegada por el Tribunal Económico-Administrativo. |
![]() | La solicitud de aplazamiento fue realizada en periodo voluntario y su presentación impidió el inicio del período ejecutivo de acuerdo con el artículo 65.5 de la LGT (Ley 58/2003). |
![]() | No concurre ninguna de las causas de oposición del artículo 167.3 de la LGT (Ley 58/2003), pues aunque la interesada solicitó aplazamiento fue requerida por la Administración para que presentase la documentación relativa a la garantía ofrecida, de manera que transcurrido el plazo concedido para su aportación sin cumplimentar el requerimiento. |
![]() | No concurre el motivo de oposición al apremio alegado, ya que el aplazamiento de pago se solicitó fuera del plazo del período voluntario de pago, ni tampoco ninguno de los otros motivos recogidos en el artículo 167.3 de la LGT (Ley 58/2003). |
![]() | Se confirma el acuerdo de la Dependencia de Recaudación por la que se tuvo por desistida a la entidad de su solicitud de aplazamiento. |
![]() | Para el aplazamiento o fraccionamiento del pago la exigencia de que la situación de dificultad del obligado al pago tenga carácter coyuntural y no estructural, más que un requisito de procedimiento, constituye presupuesto y razón de ser del aplazamiento mismo de suerte que, de no concurrir, huelga el examen de los restantes condicionamientos. |
![]() | Se confirma la providencia de apremio dictada sobre la deuda puesto que la reclamación contra la denegación del aplazamiento o el recurso incidental contra la denegación de suspensión presentada en el Tribunal Económico-Administrativo Central no suspenden por si mismas la ejecución del acto, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento general de desarrollo de la LGT (Ley 58/2003), en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005. |
![]() | El recurrente solicitó aplazamiento con ofrecimiento de garantías y el órgano competente para su tramitación practicó un requerimiento para subsanar la solicitud. |
INTERESES
![]() | Prescripción de la acción para exigir la deuda tributaria relativa al ejercicio 1994 del Impuesto sobre Sociedades. Interrupción por suspensión de la ejecutividad. Voto particular. |
![]() | Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio 1991. Procedimiento de Inspección. Prescripción de la potestad administrativa para liquidar tributos. Cambio de Unidad Inspectora. Liquidación de Intereses de demora. |
![]() | Impuesto sobre sociedades (Ej. 2002). Devengo de Intereses de Demora. Procedencia. |
![]() | Cómputo de intereses de demora por aplazamiento de deuda tributaria. |
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