Aceptar el valor comprobado

ACEPTAR EL VALOR COMPROBADO


    Si el contribuyente está conforme con los nuevos valores determinados por la Administración tributaria, procederá al pago de la liquidación efectuada en los plazos del apartado 2º del Artículo 62 Ley 58/2003 (plazo de pago en período voluntario) o, en su caso, a solicitar el correspondiente aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria.   

El Tribunal Supremo (STS 184/2023), declara que la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real.
En caso de no ser así, como cita la Sentencia en cuestión, la consecuencia será la nulidad del acto impugnado y la liquidación practicada por la Administración.


Comentarios



Posicionamiento del Tribunal Supremo sobre el Método válido de Comprobación de Valores.

Legislación



Artículo 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre comprobación de valores

Siguiente: Motivo de disconformidad

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos