ACEPTAR EL VALOR COMPROBADO
Si el contribuyente está conforme con los nuevos valores determinados por la Administración tributaria, procederá al pago de la liquidación efectuada en los plazos del apartado 2º del Artículo 62 Ley 58/2003 (plazo de pago en período voluntario) o, en su caso, a solicitar el correspondiente aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria.
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Posicionamiento del Tribunal Supremo sobre el Método válido de Comprobación de Valores.Legislación
Artículo 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.Jurisprudencia y Doctrina
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