Actuaciones del contribuyente en relación con sus datos censales

ACTUACIONES DEL CONTRIBUYENTE EN RELACIÓN CON SUS DATOS CENSALES.    


  1. Conocer sus datos censales: El derecho de los obligados tributarios a conocer sus datos censales y a poder solicitar su rectificación si no están conformes; solicitud que se ha de realizar a través de la declaración censal, como prevé el artículo 10 del RD 1065/2007, apartado segundo, letra o) del propio Reglamento de aplicación de Tributos.

  2. Solicitar rectificación de sus datos censales: Los contribuyentes pueden solicitar, una vez conocida su situación censal, su rectificación si no están conformes, solicitud que se ha de realizar a través de la declaración censal, como prevé el artículo 10 del RD 1065/2007, apartado segundo, letra o) del propio Reglamento de aplicación de Tributos.

  3. Empadronamiento y cambio de domicilio fiscal: El Reglamento de aplicación de Tributos prevé la coordinación en materia de censos entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades locales, de modo tal que los ciudadanos, al tiempo que modifican sus datos de empadronamiento en los ayuntamientos acogidos a este procedimiento, pueden solicitar que el trámite tenga la consideración de comunicación de cambio del domicilio fiscal, comunicación que llega a la Agencia Tributaria por vía telemática.

Errores censales frecuentes:

  1. Presentar declaraciones tributarias (IVA, retenciones,...) a pesar de que no ha presentado la correspondiente declaración censal de alta.

  2. Realizar actividades distintas o no declaradas censalmente.

  3. Realizar actividades en lugares distintos a los declarados censalmente.

  4. Declaraciones censales erróneas y posterior rectificación de las mismas.

Jurisprudencia:

    En relación con los datos censales merece la pena destacar la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 21-06-2002, dictada en el Recurso 453/99. Un contribuyente solicita la rectificación de su declaración censal, alegando error a la hora de rellenar las casillas de renuncia al método de estimación objetiva. El hecho de haber utilizado para los pagos fraccionados los modelos de dicho método, desde que presentó la declaración censal hasta que solicitó la rectificación de la misma, hace prueba suficiente de la comisión del error e indica que estaba en el convencimiento de que en su momento había escogido dicho método. El TSJ estima el recurso contencioso-administrativo planteado.

    También merece la pena destacar la Resolución del TEAC de 25-10-06. En ella se analiza un error en los metros cuadrados declarados, una solicitud de rectificación de los datos censales y una devolución de los ingresos indebidamente realizados.

Legislación



- Artículo 10 RD 1065/2007 RGPGI. Declaración de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Siguiente: Comprobar la veracidad de la datos declarados por el obligado tributario.

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