ADJUDICACIÓN DIRECTA.
Sí quedara desierto el concurso se procederá a la adjudicación directa; también procederá tratándose de productos perecederos o por razones de urgencia e en el caso de que no se pueda o no convenga promover concurrencia, de conformidad con el Art. 107 RD 939/2005. El órgano de recaudación competente procederá en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de enajenación por adjudicación directa (recordemos que hasta 31.12.2017, previa a la modificación sufrida por el artículo 107 RGR consecuencia del RD 1071/2017, de 29 de diciembre, este plazo era de seis meses) a realizar las gestiones conducentes a la adjudicación directa de los bienes en las mejores condiciones económicas, para lo que utilizará los medios que considere más ágiles y efectivos. Podrá acordarse la participación por vía telemática. Asimismo, el órgano de recaudación competente podrá exigir a los interesados un depósito en la cuantía que se estime adecuada.- La convocatoria se anunciará en la sede electrónica de la Administración Pública que corresponda.
- En la convocatoria se establecerá la fecha límite para la admisión de ofertas. La presentación de ofertas se hará por vía telemática.
- Cuando los bienes hayan sido objeto de concurso, el tipo del concurso.
- En los demás supuestos, los bienes se valorarán con referencia a precios de mercado.
- Mediante acta, cuando después de realizado el concurso, queden bienes o derechos sin adjudicar (artículo 107.1.a)) y,
- Por resolución del órgano de recaudación competente en los demás casos.
Recuerde que:
En lo no previsto expresamente para el concurso, se estará a lo establecido para la enajenación por subasta.Legislación
Art. 107 RD 939/2005 RGR. Enajenación mediante adjudicación directaArt. 109 RD 939/2005 RGR. Adjudicación de bienes y derechos.Art. 110 RD 939/2005 RGR. Inscripción y cancelación de cargas.Siguiente: Actuaciones posteriores a la enajenación
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