Adopción de medidas cautelares en el aplazamiento o fraccionamiento

ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.


    Cuando la constitución de la garantía resulte excesivamente onerosa en relación con la cuantía y plazo de la deuda, el obligado al pago podrá solicitar que la  Administración adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías necesarias, si tiene solicitadas devoluciones tributarias u otros pagos a su favor, o cuando sea titular de bienes o derechos que sean susceptibles de embargo preventivo.

    Cuando dichos bienes o derechos sean susceptibles de inscripción en un registro público, la concesión estará supeditada a la inscripción previa en el correspondiente registro, conforme al Art. 49 RD 939/2005.

    En el propio acuerdo en el que se resuelva el aplazamiento o fraccionamiento, la Administración tributaria accederá o denegará dicha solicitud atendiendo, entre otras circunstancias, a la situación económico-financiera del deudor o a la naturaleza del bien o derecho sobre el que se debiera adoptar la medida cautelar. En todo caso, la decisión deberá ser motivada.

    Se denegará la solicitud cuando sea posible realizar el embargo de dichos bienes o derechos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 75 a 93 del Reglamento.

    Los costes originados por la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías necesarias serán a cargo del deudor. A dichos costes se aplicará lo dispuesto en los artículos 113 a 115 del Reglamento General de Recaudación.

    En caso de incumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento resultará aplicable lo dispuesto con carácter general para los supuestos de falta de pago. Con carácter previo a la ejecución de la garantía, la medida cautelar adoptada deberá ser convertida en definitiva en el procedimiento de apremio.

Legislación



Art. 49 RD 939/2005 RGR. Adopción de medidas cautelares

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