Adopción de medidas cautelares en procedimiento de derivación de responsabilidad
El artículo 41 de la Ley General Tributaria -LGT-, concretamente en su apartado 5, establece que la Administración Tributaria dispone de la facultad de adoptar medidas cautelares en relación a los distintos tipos de responsables tributarios de una deuda, incluso antes de ser declarados como tal en virtud del acto administrativo correspondiente. En concreto, la Administración tributaria podrá adoptar las medidas cautelares previstas en el artículo 81 LGT así como implementar todas aquellas actuaciones dentro de sus facultades de investigación que le sean permitidas de acuerdo con los artículos 142 y 162 de la LGT.Así por ejemplo, la derivación de responsabilidad subsidiaria, tiene por objetivo garantizar el cobro de la deuda tributaria cuando no ha podido obtenerse el cobro del deudor o deudores principales en el correspondiente procedimiento de recaudación.
¿Qué debe ocurrir para que la Administración adopte medidas cautelares?
Para que la Administración pueda adoptar medidas cautelares sobre el responsable, deben concurrir DOS SUPUESTOS:1. Que existan indicios racionales de que el cobro podría frustrarse
- Que se otorguen capitulaciones matrimoniales en virtud de las cuales se modifique el régimen económico matrimonial y la Administración no pueda adoptar medidas cautelares en relación con determinados bienes.
- Que se aporten bienes a sociedades patrimoniales y que no pueda disponerse sobre ellos.
- Evitar la enajenación de bienes o su donación para desproveerse de los mismos.
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2. Que exista apariencia de buen derecho
Este segundo requisito, conocido como "fumus boni iuris" hace referencia a que han de existir elementos de juicio suficientes (pruebas e indicios) por parte de la Administración que permitan adoptar medidas cautelares sobre el responsable tributario; es decir, que no se adoptan de forma discrecional, sino que encuentran su fundamento en las pruebas e indicios con los que cuenta la Administración.¿Qué medidas cautelares puede adoptar la AEAT contra el responsable?
Como hemos comentado con anterioridad, las medidas cautelares que a continuación analizaremos podrán adoptarse antes de dictarse el acto administrativo por el que se declara la responsabilidad, así como su alcance y extensión. Esta posibilidad pretende evitar que el responsable, ya declarado, pueda llevar a cabo actuaciones que frustren el cobro de la deuda tributaria en cuestión. La Administración Tributaria, como medidas cautelares a adoptar, podría:- Retener un porcentaje en las cantidades futuras que la Administración deba devolver al responsable tributario u otros pagos que deba satisfacerle.
- Embargar, de forma preventiva bienes y derechos del responsable. Por ejemplo, sobre una vivienda propiedad del responsable, podría realizarse una anotación preventiva de embargo en el registro para obtener el cobro de la deuda tributaria de una futura venta.
- Prohibirle la enajenación, cesión o disposición de sus bienes y derechos, para evitar que se desprovea de ellos para eludir el pago.
- Retener dinero que sus clientes les adeuden por los servicios prestados o bienes entregados
- Cualquier otra legalmente prevista.
¿Qué requisitos debe cumplir el acto notificado?
Las medidas cautelares adoptadas deberán notificarse a aquellos sobre los que desplegarán sus efectos; en este caso, los futuros responsables que así serán declarados con posterioridad. En líneas generales, cabe destacar que el acto debe:- Incluir con detalle el importe de las deudas tributarias cuyo cobro se pretende asegurar con la adopción de la medida cautelar.
- Incluir las razones y motivos que motivan su adopción; además, deben adecuarse al caso concreto, no siendo válida aquella justificación vaga y general, aplicable a cualquier caso de adopción de medidas cautelares. También debe pronunciarse sobre por qué, de no implementarse, podrían frustrar el cobro de la deuda tributaria en cuestión.
- Pronunciarse sobre por qué las medidas cautelares adoptadas son proporcionadas al daño que se pretende evitar y ceñirse cuantía que sea necesaria de manera estricta; no pueden estas causar un perjuicio de grave o imposible reparación para la persona sobre la que se van a adoptar.
¿Es compatible que se adopten medidas cautelares con la presunción de inocencia?
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Sentencia 3416/2023, de 20 de octubre, se pronunció en un supuesto en el que se aplicaron medidas cautelares a un responsable subsidiario para garantizar el cobro de una deuda tributaria derivada. En remisión a doctrina del Tribunal Constitucional (STC de 26 de noviembre de 1984), el TSJ de Cataluña concluyó que:Comentarios
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Art. 81 Ley 58/2003 LGT. Medidas Cautelares.Art. 146 Ley 58/2003 LGT. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección.Art. 203 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.Art. 181 RD 1065/2007 Reglamento General de Gestión e Inspección. Medidas Cautelares.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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