Anotaciones en la cuenta corriente tributaria. Ámbito de aplicación. Deudas y créditos objeto de anotación.

ANOTACIONES EN LA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA


    Serán objeto de anotación en la cuenta corriente tributaria, a efectos de proceder a su compensación, los créditos y las deudas tributarias correspondientes a los siguientes tributos:
  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


  2. Impuesto sobre Sociedades (IS).


  3. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): Sólo cuando se obtengan rentas mediantes establecimiento permanente.


  4. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).


  5. Pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

    Por créditos reconocidos se refiere a las devoluciones tributarias derivadas de la normativa de los tributos mencionados que se hayan acordado durante el periodo en que resulte aplicable este sistema. En el caso de las devoluciones solicitadas después de la apertura de la cuenta y todavía no acordadas, la anotación en la cuenta se producirá una vez que haya transcurrido el plazo legalmente previsto para efectuar la devolución sin que esta se haya llevado a cabo.

    Por deudas tributarias se refiere a los importes derivados de las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente cuyo plazo de declaración o ingreso finalice durante el periodo en que resulte aplicable este sistema. Se anotarán con signo contrario en la cuenta corriente tribuaria.

    Por otro lado, no podrán ser objeto de anotación en la cuenta corriente tributaria los siguientes créditos y deudas tributarias:
  1. Los que se deriven de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.


  2. Las deudas que se deriven de liquidaciones provisionales o definitivas practicadas por los órganos de la Administración tributaria.


  3. Las devoluciones reconocidas en los procedimientos especiales de revisión y en la resolución de recursos y reclamaciones económico-administrativas.


  4. Las deudas tributarias devengadas en concepto del Impuesto sobre el Valor añadido en las operaciones de importación, excepto en los casos en que se haya optado por la aplicación del diferimiento del ingreso de las cuotas (artículo 167.2 de la Ley del IVA).

Comentarios



¿Qué es la cuenta corriente tributaria?
¿Quién puede acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria?
Efectos de la aplicación del sistema de cuenta corriente tributaria.

Legislación



Art. 139 RD 1065/2007 RGPGI. Deudas y créditos objeto de anotación en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.


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