ANOTACIONES EN LA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA
Serán objeto de anotación en la cuenta corriente tributaria, a efectos de proceder a su compensación, los créditos y las deudas tributarias correspondientes a los siguientes tributos:- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Impuesto sobre Sociedades (IS).
- Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): Sólo cuando se obtengan rentas mediantes establecimiento permanente.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Los que se deriven de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.
- Las deudas que se deriven de liquidaciones provisionales o definitivas practicadas por los órganos de la Administración tributaria.
- Las devoluciones reconocidas en los procedimientos especiales de revisión y en la resolución de recursos y reclamaciones económico-administrativas.
- Las deudas tributarias devengadas en concepto del Impuesto sobre el Valor añadido en las operaciones de importación, excepto en los casos en que se haya optado por la aplicación del diferimiento del ingreso de las cuotas (artículo 167.2 de la Ley del IVA).
Comentarios
¿Qué es la cuenta corriente tributaria?¿Quién puede acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria?Efectos de la aplicación del sistema de cuenta corriente tributaria.Legislación
Art. 139 RD 1065/2007 RGPGI. Deudas y créditos objeto de anotación en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.Siguiente: ¿Cómo solicitar la inclusión en el sistema de cuenta corriente tributaria?
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