Artículo 37. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras.
Redacción aplicable desde 01.01.2026. Puede visionar redacción en vigor hasta 31.12.2025. 1. Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa mensual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español. Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico vendrán también obligadas a presentar una declaración informativa mensual en relación con las cuentas que gestionen. Cuando se trate de cuentas abiertas en establecimientos situados fuera del territorio español no existirá obligación de suministrar información sobre personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en territorio español. Las sucursales en territorio español de las entidades anteriormente mencionadas de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países también vendrán obligadas a presentar una declaración informativa mensual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas sucursales o puestas por ellas a disposición de terceros. Las entidades anteriormente mencionadas de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países que, según la normativa reguladora, operen en España en régimen de libre prestación de servicios vendrán obligadas a suministrar información con periodicidad mensual de las cuentas abiertas en dichas entidades a personas o entidades residentes en territorio español y a favor de establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes en España. 2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá: a) La identificación completa de las cuentas. b) Los datos identificativos de las personas o entidades que sean sus titulares, incluyendo los titulares reales a que se refiere el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como los representantes, autorizados, beneficiarios o cualesquiera otras personas con poderes de disposición. Los datos identificativos comprenderán nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, país de residencia, y fecha de nacimiento para personas físicas. En defecto de número de identificación fiscal, se suministrará el número de pasaporte o número de identidad válido en su país de origen y el país emisor de la documentación identificativa. c) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. d) Los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio. Asimismo, deberá facilitarse cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente. El modelo de declaración se presentará por vía electrónica. No obstante lo anterior, la información relativa a los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y al saldo medio del último trimestre del año, así como a los totales de cargos y abonos en las cuentas correspondientes, se suministrará únicamente en la declaración correspondiente al último periodo mensual de cada año. La información a suministrar se referirá a todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, cuentas de pago y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta. El nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias se referirán a las que lo hayan sido en algún momento del periodo mensual al que se refiere la declaración.NOTA: Redacción dada por RD 253/2025, de 1 de Abril.Redacción Anterior
Redacción artículo 37 anterior a RD Real Decreto 253/2025.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.