Artículo 76. Certificado en materia de fiscalidad del ahorro en la Unión Europea.
NOTA: CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2017 Se suprime este artículo, por Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. 1. A efectos de la aplicación de la exoneración de la retención prevista en el artículo 13.1.b) de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, la Administración tributaria, previa solicitud del interesado, expedirá un certificado a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que perciban rentas procedentes de algún Estado miembro que aplique la retención a cuenta establecida en el artículo 11 de la citada directiva. 2. En el certificado constarán los siguientes datos: a) Nombre, dirección y número de identificación fiscal del perceptor. b) Nombre y dirección de la persona o entidad que abone las rentas. c) Número de cuenta del perceptor de las rentas o, en su defecto, la identificación del crédito. 3. El certificado, que será válido por un período de tres años, se expedirá en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde su solicitud.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.