Artículo 97 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de los procedimientos de gestión e inspección tributaria

Normativa
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria

Artículo 97. Comunicaciones.




    1. Las comunicaciones a las que se refiere en el artículo 99.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contendrán mención expresa, al menos, de los siguientes datos:

    a) Lugar y fecha de su expedición.

    b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de la persona o entidad a la que se dirige.

    c) Lugar al que se dirige.

    d) Hechos o circunstancias que se comunican o contenido del requerimiento que se realiza mediante la comunicación.

    e) Órgano que la expide y nombre y apellidos y firma de la persona que la emite.

    2. Cuando la comunicación sirva para notificar al obligado tributario el inicio de una actuación o procedimiento, el contenido incluirá además el previsto en el artículo 87.3 de este reglamento.

    3. Las comunicaciones se notificarán al obligado y se incorporarán al expediente.

NOTA: Redacción modificada (apartado 3)) por RD 1070/2017, de 29 de diciembre.
    

Legislación



Art. 99 Ley 58/2003 LGT. Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios.
   

Redacción Anterior



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