Artículo 106. Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento de recaudación

Normativa
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación

Artículo 106. Enajenación por concurso.




    1. La enajenación de bienes embargados sólo podrá celebrarse por concurso:

    a) Cuando la realización de lo embargado por medio de subasta, por sus cualidades o magnitud, pudiera producir perturbaciones nocivas en el mercado.
    b) Cuando existan otras razones de interés público debidamente justificadas.

    2. El concurso deberá ser autorizado por el órgano competente y su convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el boletín oficial correspondiente a la demarcación territorial del órgano de recaudación al que este adscrito el obligado al pago. En dicha convocatoria se señalarán los bienes objeto de enajenación, el plazo y las condiciones para concurrir, la forma de pago y el depósito a realizar. Asimismo, se señalarán, si las hubiese, las condiciones  especiales del concurso, referidas tanto a los requisitos de los concursantes como a la retirada y utilización de los bienes enajenados.
    En lo no previsto expresamente se estará a lo establecido para la enajenación
por subasta en lo que resulte aplicable.

    3. Terminado el plazo de admisión de ofertas, el órgano competente decidirá adjudicar el concurso o declararlo desierto en un plazo de cinco días.
    La adjudicación se hará a la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta no sólo el aspecto económico, sino también el cumplimiento de todas las condiciones incluidas en la convocatoria.
    En caso de que el concurso se declare desierto podrá procederse posteriormente a la adjudicación directa.


NOTA: Redacción modificada (apartado 1 y 2) por RD 1071/2017, de 29 de diciembre.

Redacción Anterior



Redacción artículo 106 anterior a RD 1071/2017.

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