Artículo 11. Criterios de sujeción a las normas tributarias.
Los tributos se aplicarán conforme a los criterios de residencia o territorialidad que establezca la ley en cada caso. En su defecto, los tributos de carácter personal se exigirán conforme al criterio de residencia y los demás tributos conforme al criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado.Siguiente: Artículo 12. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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