Artículo 113. Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento de recaudación

Normativa
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación

Artículo 113. Costas del procedimiento de apremio.




    1. Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio los gastos que se originen durante su desarrollo.
    Estas costas serán exigidas al obligado al pago.

    2. Están comprendidos en el concepto de costas del procedimiento los siguientes gastos:

    a) Los honorarios de empresas o profesionales ajenos a la Administración que intervengan en valoraciones, deslindes y enajenación de los bienes embargados.
    b) Los honorarios de los registradores y demás gastos que deban abonarse por las actuaciones en los registros públicos.
    c) Los que deban abonarse por depósito y administración de los bienes embargados.
    d) Los pagos realizados a acreedores, según se dispone en el artículo 77.2.
    e) Los importes que el órgano de recaudación competente haya satisfecho como alquiler de negocio, en aquellos casos en que el derecho de cesión del contrato de arrendamiento del local de negocio haya sido embargado.
    f) Los demás gastos que exija y requiera la propia ejecución.

    3. No podrán incluirse como costas los gastos ordinarios de los órganos de la Administración.


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Pasos para contestar requerimientos o aportar documentación en un procedimiento de apremio.

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