Artículo 116. Plan de control tributario.
La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.Legislación
-Reglamento General Tributario Art.170 RD1065/2007Siguiente: Artículo 117. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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