Artículo 121. Comunicación de datos.
Se considera comunicación de datos la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación.Siguiente: Artículo 122. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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