Artículo 137. Iniciación del procedimiento de comprobación limitada.
1. Las actuaciones de comprobación limitada se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente. 2. El inicio de las actuaciones de comprobación limitada deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.Comentarios
Imposibilidad de ampliar el alcance de una comprobación limitada en la propuesta de liquidación realizada.Legislación
-Reglamento General Tributario Art.197 RD1065/2007Jurisprudencia.
Resolución TEAC 02511/2023. Límites a la ampliación de actuaciones en procedimiento de comprobación limitada.STS 509/2022. Límites en un procedimiento de comprobación limitada sobre la ampliación de las actuaciones.Siguiente: Artículo 138. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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