Artículo 140. Efectos de la regularización practicada en el procedimiento de comprobación limitada.
1. Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo anterior salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten deactuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución. 2. Los hechos y los elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributario o su representante haya prestado conformidad expresa no podrán ser impugnados salvo que pruebe que incurrió en error de hecho.Jurisprudencia y Doctrina
- Resolución 0568/2019 TEAC. Limitación en actuaciones de comprobación efectuadas por la AdministraciónLegislación
-Reglamento General Tributario Art.197 RD1065/2007Siguiente: Artículo 141. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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