Artículo 143. Documentación de las actuaciones de la inspección.
1. Las actuaciones de la inspección de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas. 2. Las actas son los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma.Legislación
-Reglamento General Tributario Art.173 RD1065/2007Siguiente: Artículo 144. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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