Artículo 153. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 153. Contenido de las actas.




    Las actas que documenten el resultado de las actuaciones inspectoras deberán contener, al menos, las siguientes menciones:

    a) El lugar y fecha de su formalización.
    b) El nombre y apellidos o razón social completa, el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del obligado tributario, así como el nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona con la que se entienden las actuaciones y el carácter o representación con que interviene en las mismas.

    c) Los elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de hecho de la obligación tributaria y de su atribución al obligado tributario, así como los fundamentos de derecho en que se base la regularización.

    d) En su caso, la regularización de la situación tributaria del obligado y la propuesta de liquidación que proceda.

    e) La conformidad o disconformidad del obligado tributario con la regularización y con la propuesta de liquidación.

    f) Los trámites del procedimiento posteriores al acta y, cuando ésta sea con acuerdo o de conformidad, los recursos que procedan contra el acto de liquidación derivado del acta, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

    g) La existencia o inexistencia, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias.

    h) Las demás que se establezcan reglamentariamente.

Legislación



-Ley General Tributaria Art.155 Ley 58/2003
-Reglamento General Tributario Art.173 RD1065/2007

Siguiente: Artículo 154. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos