Artículo 167. Iniciación del procedimiento de apremio.
1. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de esta ley y se le requerirá para que efectúe el pago. 2. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios. 3. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. 4. Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo al que se refiere el apartado 5 del artículo 62 de esta ley, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.Comentarios
Pasos para contestar requerimientos o aportar documentación en un procedimiento de apremio.Inicio del procedimiento de apremio cuando se ha solicitado aplazamiento de deuda.Legislación
Ley General Tributaria Art.177 Ley 58/2003Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 07675/2021. Emitir facturas falsas es sancionable a quien las emite y a quien la recibe y deduce.Resolución 3453/2019 TEAC. Inicio procedimiento apremio previa resolución aplazamientoResolución 1545/2017 TEAC. Inexistencia oposición diligencia embargo segunda solicitud suspensión.Resolución 4825/2016 TEAC. Requerimiento pago previo para proceder embargo de bienes para el cobro. Resolución 2834/2016 TEAC. Petición en período concedido en denegación primera solicitud.Resolución 5026/2014 TEAC. Responsabilidad civil delito. Plazo prescripción responsabilidad civil.Siguiente: Artículo 168. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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