Artículo 185. Clases de sanciones tributarias.
1. Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio. 2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.Siguiente: Artículo 186. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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