Artículo 212 LGT redacción válida hasta 30 de Octubre de 2012

Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 212. Recursos contra sanciones.



Redacción válida hasta 30 de Octubre de 2012

    1. El acto de resolución del procedimiento sancionador podrá ser objeto de recurso o reclamación independiente.
    En el supuesto de que el contribuyente impugne también la deuda tributaria, se acumularán ambos recursos o reclamaciones, siendo competente el que conozca la impugnación contra la deuda.

    2. Se podrá recurrir la sanción sin perder la reducción por conformidad prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 188 de esta ley siempre que no se impugne la regularización.

    Las sanciones que deriven de actas con acuerdo no podrán ser impugnadas en vía administrativa. La impugnación de dicha sanción en vía contencioso-administrativa supondrá la exigencia del importe de la reducción practicada.

    3. La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos:

    a) La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.

    b) No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.


Legislación



-Ley General Tributaria Art.224 Ley 58/2003
-Ley General Tributaria Art.233 Ley 58/2003
-Ley General Tributaria Disposición Transitoria 3 Ley 58/2003

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