Artículo 244. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 244. Recurso extraordinario de revisión.



Redacción modificada (apartado 6) por Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    1. El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido.
    b) Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución.
    c) Que el acto o la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

    2. La legitimación para interponer este recurso será la prevista en el apartado 3 del artículo 241.

    3. Se declarará la inadmisibilidad del recurso cuando se aleguen circunstancias distintas a las previstas en el apartado anterior.

    4. Será competente para resolver el recurso extraordinario de revisión el Tribunal Económico-Administrativo Central.
    Para declarar la inadmisibilidad el tribunal podrá actuar de forma unipersonal.

    5. El recurso se interpondrá en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial.

    6. La resolución del recurso extraordinario de revisión se dictará en el plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimado el recurso.

Comentarios



Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.

Jurisprudencia



Resolución Nº 3451/2018 TEAC. Factura rectificativa documento esencial recurso extraordinario revisión.
Resolución Nº 430/2016 TEAC. Consideración esencial rectificativa recurso extraordinario de revisión.
Resolución Nº 6129/2016 TEAC. Requisitos para documentos que no se presentan en el procedimiento.
Resolución Nº 1997/2013 TEAC. Acto ejecución Administración mayor saldo a compensar IVA otro ejercicio.

Legislación



Ley General Tributaria Art.213 Ley 58/2003
Ley General Tributaria Art.221 Ley 58/2003

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