Artículo 27. Notificación de la resolución.
La resolución expresa que se dicte deberá ser notificada al recurrente y a los demás interesados, si los hubiera.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.