Artículo 30. Sanciones tributarias no pecuniarias.
Las sanciones no pecuniarias a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 186 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrán consistir en la pérdida del derecho a aplicar exenciones, reducciones, deducciones, bonificaciones u otros beneficios o incentivos fiscales de carácter rogado en cualquiertributo, a excepción de los siguientes: a) Los previstos en los impuestos indirectos que deban repercutirse obligatoriamente a los adquirentes de bienes o servicios. b) Los derivados de los tratados o convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno. c) Los concedidos en virtud de la aplicación del principio de reciprocidad internacional.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.