Artículo 32. Devolución de ingresos indebidos.
1. La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley. 2. Con la devolución de ingresos indebidos la Administración Tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. A efectos del cálculo de los intereses a que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración. En el caso en que se acuerde la devolución en un procedimiento de inspección, a efectos del cálculo de los intereses, no se computarán los días a los que se refiere el apartado 4 del artículo 150 de esta Ley, ni los periodos de extensión a los que se refiere el apartado 5 de dicho artículo. 3. Cuando se proceda a la devolución de un ingreso indebido derivado de una autoliquidación ingresada en varios plazos, se entenderá que la cantidad devuelta se ingresó en el último plazo y, de no resultar cantidad suficiente, la diferencia se considerará satisfecha en los plazos inmediatamente anteriores.NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 11/2021, de 10 de julio.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V1097-23. Procedimiento adecuado para regularizar las cantidades ingresadas indebidamente.Consulta vinculante V1922-22. Valor del silencio administrativo en solicitud de devolución de ingresos indebidos.Resolución Nº 1144/2012 TEAC. Intereses de demora a favor ingresos indebidos devueltos vía ordinaria.Resolución Nº 4984/2011 TEAC. Devoluciones de ingresos indebidos, consecuencia de la anulación de acuerdos de liquidación y sancionadores.Legislación
Ley General Tributaria Art.120 Ley 58/2003Ley General Tributaria Art.221 Ley 58/2003 Ley General Tributaria Disposición Adicional 4ª Ley 58/2003 Reglamento General Tributario Art.156 RD1065/2007 Reglamento General Tributario Art.165 RD1065/2007 Reglamento General Tributario Art.191 RD1065/2007Redacción Anterior
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