Artículo 38 Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, reglamento general de la Ley 58/2003, general tributaria, en materia de revisión vía administrativa

Normativa
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, reglamento general de la Ley 58/2003, general tributaria, en materia de revisión vía administrativa

Artículo 38. Interesados.




    Cuando en el procedimiento se plantee la personación de un posible interesado en virtud de lo previsto en el artículo 232.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no resulte evidente su derecho, su interés legítimo o que pudiese resultar afectado por la resolución que se dicte, se actuará conforme a lo dispuesto en este artículo mediante la apertura de la correspondiente pieza separada.
    Se abrirá un plazo común de alegaciones de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, respecto de todos los interesados
en el procedimiento y respecto de aquel del que no resulta evidente tal condición.
    Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo  anterior, el tribunal resolverá lo que proceda en atención a lo alegado y a la documentación que pueda obrar en el
expediente.
    La resolución que se dicte podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo.

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