Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes.
A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria. La designación anterior deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los términos que la normativa señale.NOTA: Redacción dada por Ley 11/2021, de 10 de julio.Legislación
Ley General Tributaria Art.48 Ley 58/2003 Reglamento General Tributario Art.109 RD1065/2007Formularios
Designación de Representante en España por contribuyente no residenteRedacción Anterior
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