Artículo 51 Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, reglamento general de la Ley 58/2003, general tributaria, en materia de revisión vía administrativa

Normativa
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, reglamento general de la Ley 58/2003, general tributaria, en materia de revisión vía administrativa

Artículo 51. Costas del procedimiento.




    1. El órgano económico-administrativo podrá apreciar la existencia de temeridad cuando la reclamación o el recurso carezca manifiestamente de fundamento y mala fe cuando se produzcan peticiones o se promuevan incidentes con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude procedimental.
    En particular, podrá ser apreciada la existencia de mala fe cuando se planteen recursos o reclamaciones económico-administrativos con una finalidad exclusivamente dilatoria.
    Dichas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el órgano económico-administrativo competente.

Se declara la nulidad del apartado 2, en la redacción dada por el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por Sentencia del TS de 3 de junio de 2019.

    2. Cuando se imponga el pago de las costas, estas se cuantificarán en un porcentaje del 2 por ciento de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado. En caso de reclamaciones de cuantía indeterminada, las costas se cuantificarán en las cuantías mínimas referidas. Estas cuantías podrán actualizarse por orden ministerial.

     Se mantiene la redacción anterior:

    "2. Cuando se imponga al reclamante el pago de las costas, estas se cuantificarán mediante la aplicación de los importes fijados por orden del Ministro de Economía y Hacienda atendiendo al coste medio del procedimiento y la complejidad de la reclamación."

    3. Cuando se hubiese acordado exigir el pago de las costas del procedimiento, el Delegado de Economía y Hacienda competente concederá el plazo a que se refiere el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al obligado al pago para que satisfaga las costas. Transcurrido dicho plazo sin que aquellas se hubieran hecho efectivas, se procederá a su exacción por el procedimiento de apremio.

    4. No se impondrán las costas del procedimiento en el caso que las pretensiones hubieran sido estimadas total o parcialmente.

    5. Contra la condena en costas impuesta en la resolución económicoadministrativa no cabrá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de su revisión junto con el recurso de alzada que pudiera interponerse, de ser procedente.

NOTA: Redacción dada por RD 1073/2017, de 29 de diciembre.

Jurisprudencia



Sentencia del TS de 3 de junio de 2019. Anula el Artículo 51.2 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. Costas en Reclamación Económico-Administrativa.

Redacción Anterior



- Redacción artículo 51 anterior a RD 1073/2017.

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