Artículo 51. Costas del procedimiento.
1. El órgano económico-administrativo podrá apreciar la existencia de temeridad cuando la reclamación o el recurso carezca manifiestamente de fundamento y mala fe cuando se produzcan peticiones o se promuevan incidentes con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude procedimental. En particular, podrá ser apreciada la existencia de mala fe cuando se planteen recursos o reclamaciones económico-administrativos con una finalidad exclusivamente dilatoria. Dichas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el órgano económico-administrativo competente. Se declara la nulidad del apartado 2, en la redacción dada por el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por Sentencia del TS de 3 de junio de 2019. 2. Cuando se imponga el pago de las costas, estas se cuantificarán en un porcentaje del 2 por ciento de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado. En caso de reclamaciones de cuantía indeterminada, las costas se cuantificarán en las cuantías mínimas referidas. Estas cuantías podrán actualizarse por orden ministerial.Jurisprudencia
Sentencia del TS de 3 de junio de 2019. Anula el Artículo 51.2 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. Costas en Reclamación Económico-Administrativa.Redacción Anterior
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