Artículo 6. Impugnabilidad de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones.
El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en las leyes.Siguiente: Artículo 7. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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