Artículo 6 Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, reglamento general de la Ley 58/2003, general tributaria, en materia de revisión vía administrativa

Normativa
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, reglamento general de la Ley 58/2003, general tributaria, en materia de revisión vía administrativa

Artículo 6. Resolución.




    1. Recibida la propuesta de resolución, se solicitará el dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la comunidad autónoma, si lo hubiera.

    2. La declaración de nulidad requerirá el dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la comunidad autónoma.

    3. En el ámbito de competencias del Estado, la competencia para resolver corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, que podrá delegarla.


ANEXOS
Art. 217 LGT

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