Artículo 64. Reclamaciones económico-administrativas que se tramitarán por el procedimiento abreviado.
Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.NOTA: Redacción dada por RD 1073/2017, de 29 de diciembre.Redacción Anterior
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